JoomlaTemplates.me by WebHostArt.com

Normas provinciales que establecen un plan de facilidades de pago para tributos provinciales en Santa Fe .

Share

 RESOLUCIÓN GENERAL (API) Nº 24/15

(Reglamenta Plan Facilidades de Pago Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe—Incluye deudas devengadas hasta el 31/08/15—Se consideran formalizados los convenio con el ingreso del anticipo—Aprobación de formularios y de aplicaciones informáticas)

 

Fecha: 20-10-15

 

ARTICULO 1º: El Régimen de Planes de Facilidades de Pagos dispuesto por la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe resulta aplicable a las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de Agosto de 2015, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la mencionada Resolución, respecto a las enumeradas en el artículo 1º de la misma, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de dicha resolución.

 

Art. 2º: Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en esta Resolución, los contribuyentes deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas omitidas o rectificativas que dan origen a la adhesión al Régimen de Facilidades de Pagos, cuando se trate de:

·         Contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe —IBSF— o el Sistema Federal de Recaudación —SIFERE o SIFERE WEB—, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente.

·         Contribuyentes que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a la presentación y pago quincenal mediante la utilización del aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención de Ingresos Brutos (SIPRIB) o sistema especial de Recaudación y Control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —SIRCAR—, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente.

·         Contribuyentes que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios obligados a la presentación y pago quincenal mediante la utilización del aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención Impuesto de Sellos (SIPRES) o aplicativo para Bancos Agentes de Retención Sellos (BARSE).

·         Contribuyentes que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios y están obligados a la presentación y pago de la declaración jurada por cada acto u operación en los que intervienen y utilizan la aplicación Sistema Agentes de Retención Escribanos (SIARES).

 

Art. 3º: El acogimiento al Régimen previsto en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, con el ingreso del anticipo dispuesto en el Artículo 8º punto b) de la citada Resolución; los beneficios operarán respecto de los períodos fiscales, cuotas o montos de los gravámenes que se pretenda regularizar al conformarse el acogimiento.

 

Art. 4º: Los planes de pago excluidos en el régimen de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso d) refieren a las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes en planes de facilidades de pago formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias, que no se encuentren caduco al 31 de Agosto de 2015.

 

Art. 5º: Para el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitiowww.santafe.gov.ar/api y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen la obligación fiscal que se pretenda regularizar, podrán concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán la solicitud de facilidades de pago.

Por las obligaciones fiscales incluidas en convenios de pago de conformidad a cualquier régimen de regularización o planes de facilidades implementados por la Administración Provincial de Impuestos que se encontraren caducos, los contribuyentes podrán solicitar la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen, a cuyo fin se liquidarán los conceptos impositivos que originaron los planes. El monto adeudado será proporcional a la deuda incumplida al momento de la caducidad o de la reformulación del plan.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

 

Art. 6º: Las liquidaciones de deudas deberán ser generadas a través de las aplicaciones informáticas disponibles en el sitio www.santafe.gov.ar/api o solicitadas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, según corresponda y de conformidad a lo dispuesto en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Para formalizar el plan de pago se deberá abonar la liquidación del anticipo hasta la fecha de vencimiento del mismo, estableciéndose como fecha tope para su liquidación, vencimiento y pago el 30 de Diciembre de 2015.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de su/s deuda/s con la debida antelación a las respectivas fechas de vencimiento.

 

Art. 7º: Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, según lo previsto en el artículo 10 de la mencionada Resolución, cuando corresponda a:

Deudas:

1.    Cuyos titulares serán personas jurídicas.

2.    De partidas inmobiliarias rurales.

3.    En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

4.    Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

5.    De Agentes de Retención y/o Percepción.

6.    De la Ley 5317 – Actividades Hípicas.

7.    Correspondiente a saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pagos Caducos.

8.    De Impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $ 3.000 (pesos tres mil)

9.    De Impuestos de autoliquidación cuanto el monto sea igual o superior a $ 5.000 (pesos cinco mil)

 

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no se podrá volver atrás con el mismo. Ante la imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, se deberán estar a lo dispuesto en el Anexo VII.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitiowww.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y II y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.

 

Art. 8º: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía y para los planes de pago mencionados en el artículo precedente, se considerarán formalizados con el ingreso del anticipo de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por esta Administración, venciendo la primera cuota los días diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil. A partir de dicha cuota, cuando corresponda, se realizará el débito automático de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

 

Art. 9º: Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución.

 

Art. 10º: Los planes de pago que no cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución se considerarán nulos, lo que implica, automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada resolución ministerial. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

 

Art. 11º: Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con mas los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando —en este orden— primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En el caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multa y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pago a cuenta de la deuda pendiente.

 

Art. 12º: La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

 

Art. 13º: Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en forma previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario, Divisional Buenos Aires.

 

Art. 14º: Los contribuyentes o responsables que adhieran por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la Resolución Nº 680/2015 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos IV, V y VI, y que forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremio. Cuando el contribuyente no se hubiere presentado a estar a derecho en la causa respectiva el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

 

Art. 15º: Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal, como así las trabadas en el uso de las facultades acordadas en el art. 76 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

 

Art. 16º: Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Convenios de Pago—Impuesto Inmobiliario: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal”, “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08—API y modificatorias, “Impuesto Inmobiliario: Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente” aprobado por Resolución General Nº 09/08—API y modificatorias y “Liquidación de Deuda de Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/2010—API, disponibles en la página web de este Organismo en el sitiowww.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente al anticipo y a las cuotas del Plan, de Notas, Allanamiento para deudas en gestión administrativa y judicial, Anexos I al IX que forman parte de la presente resolución.

 

Art. 17º: De forma

 

Fuente: FISFE 

 

 

Visto: 2862

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

Tel. 03464/424892 - 03464/422654 E-mail: centroeconomicocaseros@gmail.com
BUENOS AIRES 2474 - Casilda CP 2170 - Santa Fe - Argentina