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Nueva Resolución del API

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RESOLUCIÓN Nº 680/15 (*)

(Impuestos Provinciales Santa Fe—Plan de facilidades de pago desde octubre 2015 hasta último día hábil administrativo de diciembre 2015—Planes de facilidades de hasta 60 cuotas—Monto mínimo de cada cuota: Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano $100; Impuesto Inmobiliario Rural $300; Resto de los tributos $450)

 

Fecha: 28-09-15

(*) Reglamentada por 
R.G. (API) Nº 24/15

 

Principales características: a)  Número Máximo de Cuotas: 60 (sesenta)

b)         La tasa de interés de financiamiento y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:

1.         Hasta seis (6) cuotas, sin interés de financiación, con un anticipo del 30%

2.         Hasta seis (6) cuotas: 0,5% (cero con cincuenta centésimas por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 10%

3.         Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 1% (uno por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 15%.

4.         Desde trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 20%.

5.         Desde treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas: 1,8% (uno coma ocho por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 25%

c)         Las cuotas serán mensuales y consecutivas: Las mismas se calcularán dividiendo el saldo de deuda resultante, una vez deducido el anticipo, por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen en el punto b) del presente artículo, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

d)         El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a:

•           Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: $100 (pesos cien)

•           Impuesto Inmobiliario Rural: $300 (pesos trescientos)

•           Resto de los tributos: $450 (cuatrocientos cincuenta)

 

Art. 1 – Establécese un Régimen de Planes de Facilidades de Pago para los siguientes impuestos y tasas provinciales:

a.    Impuesto sobre los Ingresos Brutos

b.    Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural

c.    Impuesto de Sellos

d.    Impuesto sobre las Embarcaciones

e.    Aportes Sociales – Ley Nº 5.110

f.     Impuestos a las actividades Hípicas – Ley Nº 5.317

g.    Tasa Retributiva de Servicios

h.    Aportes al Instituto Becario

 

Art. 2 – Quedan excluidos del presente régimen:

a.    Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24.769, modificada por Ley Nº 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

b.    Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias denominado SIRCREB, por las retenciones practicadas o no.

c.    Los contribuyentes o responsables estimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se lo encuentre sometido a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales de la Ley 24.769, modificada por la Ley Nº 26.735, en función de lo dispuesto en el artículo 20 de la primera, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.

d.    Los contribuyentes por los planes de pago vigentes.

 

Art. 3 – Están alcanzadas las deudas devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución, por los impuestos y tasas previstas en el Artículo 1.

 

Art. 4 – Se encuentran comprendidas en la resolución de marras, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias anteriores.

 

Art. 5º - Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto o tasa el interés resarcitorios vigente desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas correspondientes.

 

Art. 6º - Los planes de facilidades de pago se generarán por cada gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario se confeccionará un convenio de pago por cada partida.

            Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

 

Art. 7º - El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso del anticipo y cuando se cumplan en su totalidades las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.

            La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

            Cuando el plan de facilidades de pago corresponda al Impuesto Inmobiliario, la partida deberá tener registrada en base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) la Clave Única de Identificación Tributaria, Laboral o de Identificación (CUIT, CUIL o CDI) otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del/de los titular/es dominial/es.

 

Art. 8º - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a.    Número Máximo de Cuotas: 60 (sesenta)

b.    La tasa de interés de financiamiento y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:

1.    Hasta seis (6) cuotas, sin interés de financiación, con un anticipo del 30%

2.    Hasta seis (6) cuotas: 0,5% (cero con cincuenta centésimas por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 10%

3.    Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 1% (uno por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 15%.

4.    Desde trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas: 1,5% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 20%.

5.    Desde treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas: 1,8% (uno coma ocho por ciento) de interés mensual, con un anticipo del 25%

c.    Las cuotas serán mensuales y consecutivas: Las mismas se calcularán dividiendo el saldo de deuda resultante, una vez deducido el anticipo, por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen en el punto b) del presente artículo, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

d.    El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a:

·         Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano: $100 (pesos cien)

·         Impuesto Inmobiliario Rural: $300 (pesos trescientos)

·         Resto de los tributos: $450 (cuatrocientos cincuenta)

 

Art. 9º - Los agentes de retención y/o percepción, solo podrán formalizar planes de facilidades de pagos de hasta seis (6) cuotas.

La misma limitación se aplicará a los fines de la regularización de los importes adeudados en concepto de Impuesto sobre las Embarcaciones.

 

Art. 10º - Las cuotas vencerán el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice el plan de pago con el ingreso del anticipo en los bancos habilitados al efecto.

A partir de la primera cuota del plan se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y la Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación.

Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original éste no se haya podido concretar.

Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses resarcitorios correspondientes.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

 

Art. 11º - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por la Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

 

Art. 12º -  Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran a las disposiciones resolutorias, deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda, debiendo el abogado ejecutor de la Administración Provincial de Impuestos, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante Juzgado donde se tramite la misma.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o se produzca la caducidad del plan por cualquier causa, la Administración proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

Art. 13º - Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago. A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos.

 

Art. 14º -  En los casos de concursos preventivos o quiebra, los interesados deberán estar a lo dispuesto en la Resolución General Nº 19/2015 – API y/o la que en el futuro la reemplace.

 

Art. 15º - La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a.    Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b.    Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Art. 16º - El acogimiento a los beneficios de la presente resolución, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentran las causas, por el concepto y monto regularizado.

 

Art. 17º - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su dictado, hasta el último día hábil administrativo del diciembre del corriente año.

 

Art. 18º - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar todas las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos y constitución de garantías.

 

Art. 19º - De forma.

 

Fdo. Sciara, Ministro de Economía

 

 

Visto: 3093

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