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La AFIP oficializó un plan de facilidades de 120 cuotas para deudas vencidas

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El período de adhesión al plan será del 2 de septiembre al 31 de octubre a través del sector “Mis facilidades” de la web de AFIP, con una tasa máxima del 2,5% mensual.

 

"Consideramos acertado que no se exija pago a cuenta a las empresas MiPyME y el plazo de financiación de hasta 120 meses, igualmente resulta razonable el tope a la tasa de interés del 2,5% para estas empresas en las actuales condiciones, y el tratamiento de los embargos", remarcó Daniel Calzetta, presidente de la Comisión de Asuntos Impositivos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

 

"En cambio creemos que el sistema de cálculo de las cuotas arrojará valores muy elevados, al menos para las primeras de ellas, y que las condiciones de caducidad son muy estrictas para un plan de pago de 10 años. Ambas cuestiones creemos que pueden producir que muchos planes caduquen regenerando el problema que se intenta solucionar", agregó.

 

A través de la resolución, AFIP incorpora en la categorización a contribuyentes “asimilados a PyMEs”, a aquellos sujetos caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa (tramo I y II). Dicha caracterización estará disponible desde el 2 de septiembre.

 

Se trata de aquellas empresas que no superen los topes de facturación establecidos por la Resolución Nº 220-19 de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs de la Nación.

 

Es de destacar que a partir de la nueva resolución, aquellos autónomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables que tuvieron fondos embargados, dispondrán de ellos siempre y cuando se incluya en el plan de pagos a la deuda que dio origen a esos embargos.

 

Se adjunta Resolución 4.557/2019 de AFIP con los tipos de planes comprendidos, obligaciones excluídas, procedimientos de adhesión y de cancelación anticipada y condiciones de caducidad, entre otros puntos de relevancia.

 

Fuente: CAC

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