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Nuevos procedimientos, plazos y condiciones para impuestos a las ganancias

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Esta Resolución tiene el objetivo de incorporar servicios destinados a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, así como para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cabe resaltar que los contribuyentes y responsables del gravamen quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que se indican a continuación:

A los sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán cumplir con un total de diez anticipos.

A las personas humanas y sucesiones indivisas se les exigirá el cumplimiento de cinco anticipos.

 Afín con el párrafo anterior, cabe destacar que el importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo al monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, así como también sobre el importe resultante se aplicará el porcentaje con relación a los anticipos de los sujetos mencionados anteriormente.

Fuente: CAME

Visto: 2162

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