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Se modifican los valores de calificación de las PYMES

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Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Sector

Categoría
Agropecuario Industría y
Minería
Comercio Servicios Construcción
Micro $2.000.000 $7.500.000 $9.000.000 $2.500.000 $3.500.000
Pequeña $13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000 $22.500.000
Mediana Tramo 1 $100.000.000 $360.000.000 $450.000.000 $125.000.000 $180.000.000
Mediana Tramo 2 $160.000.000 $540.000.000 $650.000.000 $180.000.000 $270.000.000

Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, la resolución establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración.

Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Fuente: CAME

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