Se modifican los valores de calificación de las PYMES
Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Sector \ Categoría |
Agropecuario | Industría y Minería |
Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | $2.000.000 | $7.500.000 | $9.000.000 | $2.500.000 | $3.500.000 |
Pequeña | $13.000.000 | $45.500.000 | $55.000.000 | $15.000.000 | $22.500.000 |
Mediana Tramo 1 | $100.000.000 | $360.000.000 | $450.000.000 | $125.000.000 | $180.000.000 |
Mediana Tramo 2 | $160.000.000 | $540.000.000 | $ | $180.000.000 | $270.000.000 |
Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, la resolución establece que se adoptará el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración.
Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Fuente: CAME
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