Día del Empleado de Comercio
Recordamos a todos los empleadores que en materia de remuneración se debe dar cumplimiento a la normativa legal vigente (Ley de Contrato de Trabajo y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541. Además, este día no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios
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