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Nueva normativa para rótulos y etiquetas

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Según dicha norma, antes de su comercialización, deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en la República Argentina.

Si bien es necesario difundir esta normativa, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) destacamos que este nuevo sistema lleva implícito un incremento de los costos de producción de las PYMES, tanto agropecuarias como industriales, en un momento poco oportuno ante la caída de rentabilidad, ya que la suba será absorbida por los productores de las Economías Regionales, en muchos casos y, en otros, el sector industrial la trasladará a los precios que pagan los consumidores en góndola.

Esta norma entra en vigencia en un plazo de 60 días hábiles a partir de su publicación (14 de octubre de 2015). Para conocer la documentación que las empresas deberán presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, haga clic aquí.

Para acceder a la resolución completa, haga clic aquí.

Visto: 2669

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

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