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Proyecto Ley de Fertilizante

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Las posibilidades son muchas, pero hay una que podría ser significativa, en función del monto a detraer del total del impuesto a pagar, de ser aprobado el Proyecto de Ley que trata esta deducción impositiva.

 

El Proyecto de Ley publicado el 11 de septiembre de 2014 permite deducir como gasto en la liquidación del Impuesto a las Ganancias el importe invertido en fertilizantes en el ejercicio que se produzca la venta de la producción, además de la deducción al momento de valuar las sementeras de los cultivos. Esta medida es exclusiva a los contribuyentes que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la actividad agrícola de manera activa.

 

Este mecanismo estaría beneficiando directamente a las empresas, ya que al deducir en el ejercicio fiscal en que se produce la venta de la cosecha, el Impuesto a las Ganancias para ese ejercicio disminuirá en el 35% del monto abonado en fertilizantes.

 

Por otro lado, para las empresas que venden fertilizantes, se espera que tengan mayores operaciones, lo que implica (por lo general) mayor resultado, por lo tanto mayor Impuesto a las Ganancias, beneficiando de esta forma la recaudación de este tributo.

 

Además, el Estado se vería indirectamente beneficiado, pues es de esperar que los rendimientos aumenten con la aplicación de fertilizantes en los campos productivos. Por lo tanto, al existir mayor producción, habrá mayor resultado, con lo cual el impuesto a las ganancias a recaudar aumentaría.

 

¿Cómo funcionaría el beneficio?

 

Con la compra del fertilizante, las empresas al cierre del ejercicio activarán ese importe en el costo de la sementera. Por lo tanto, pasa a formar parte del costo de ese cultivo. Al momento de venta de los granos obtenidos, el resultado que surja por la venta de éstos menos el costo de la siembra (fertilizantes, semillas, mano de obra, etc) y menos el costo de la cosecha, tributará el Impuesto a las Ganancias que corresponda (en la medida que el resultado sea positivo).

 

La diferencia de este proyecto es que se establece el “beneficio” de que las empresas puedan computarse nuevamente el valor abonado por los fertilizantes aplicados para la siembra respectiva, directamente como gasto en el período fiscal que se venda la cosecha.

 

Documentación a presentar

 

A efectos de acceder al régimen de promoción, los titulares de las explotaciones agropecuarias deberán presentar ante la AFIP la siguiente documentación con carácter de Declaración Jurada:

 

• Plan de Siembra: Incluye el tipo de cultivo a sembrar, el cultivo antecesor, la cantidad de hectáreas a sembrar y las rotaciones previstas. El plan deberá reflejar la aplicación de buenas prácticas agronómicas y deberá tener una duración de tres a cinco años. En el caso de producciones plurianuales preexistentes, no será necesaria su presentación;

 

• Plan de Fertilización Anual: Incluye el tipo y dosis de fertilizantes a aplicar por hectárea en base a las buenas prácticas agronómicas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá los máximos volúmenes de fertilizantes a aplicar por unidad territorial en virtud de las características del cultivo, condiciones del suelo y demás aspectos que se consideren críticos para una buena práctica de aplicación de fertilizantes. En el caso de producciones plurianuales, se deberá presentar un plan de manejo;

 

• Estudios de fertilidad del suelo con muestras georreferenciadas: Incluye los indicadores y la periodicidad que se fije por vía reglamentaria;

 

• Un informe con la justificación de las modificaciones realizadas al último plan de siembra, cuando corresponda y con las rotaciones previstas, considerando el impacto de las condiciones climáticas y/o económicas que puedan haber tenido las producciones agropecuarias.

 

Para el caso de explotaciones agropecuarias monotributistas, que acrediten una antigüedad no menor a dos años desde su inscripción en la AFIP, los contribuyentes podrán solicitar la provisión de fertilizantes como aportes no reembolsables en función de una estimación técnica realizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y deberán presentar un plan de siembra y fertilización que refleje la aplicación de buenas prácticas agronómicas.

 

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentará el procedimiento de solicitud, adquisición y envío de los fertilizantes a los organismos provinciales quienes tendrán a su cargo la distribución de los mismos entre los monotributistas que ingresen al régimen de la presente ley, la supervisión del cumplimiento de los planes presentados y el correcto uso y aplicación de los fertilizantes entregados.

 

En los últimos años por cuestiones económicas y porque los fertilizantes representan uno de los insumos mas caros y “prescindible”, se ha reducido la aplicación en campos que requieren de los mismos. Entonces, más allá del beneficio fiscal que presentaría este proyecto, es fundamental destacar que será tan o más importante para la mejor preservación de suelos y en consecuencia la perdurabilidad de la producción.

Fuente: Pregón Agropecuario Proyecto de Ley Fertilizantes

 

 

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