Nuevo Plan de Pago AFIP Permanente (RG 3827)

 

Como novedad este plan presenta una tasa de interés variable que se ajusta

mensualmente según la tasa para los plazos fijos a 180 días del Banco Nación. Y además

dependiendo de la obligación que se pretenda regularizar se permiten mayor cantidad de cuotas,

en contraste con las 6 cuotas para cualquier tipo de deuda del plan permanente anterior.

A continuación hacemos un breve resumen de las características del Régimen de

Facilidades de Pago Permanente:

Sujetos y Conceptos alcanzados:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social (Incluye Intereses,

actualizaciones, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o

exportación).

b) Los saldos de planes de facilidades caducos, excepto aquellos que hubieran sido

presentados por este nuevo régimen.

c) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

e) Monotributo en todos sus componentes, tanto impositivo como previsional.

f) Los ajustes provenientes de fiscalizaciones de AFIP.

g) Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como

en ejecución judicial.

h) Las retenciones y percepciones impositivas siempre que surjan de ajustes de

inspección conformados por el responsable.

i) El impuesto sobre las erogaciones no documentadas (Art 37 LIG).

Exclusiones:

• Las retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – practicadas o no,

excepto aquellas detalladas anteriormente.

• Los Anticipos y/o pagos a cuenta.

• El IVA de las prestaciones de servicios en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva

a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las ART

• Los aportes y contribuciones del personal de servicio doméstico.

• Los Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA. 

ESTUDIO ANNICHINI

• Las cuotas de planes de pago vigentes o reformulados.

• El impuesto adicional de emergencia sobre la venta de cigarrillos y sus accesorios.

• Se excluyen las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por

delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de

los recursos de la seguridad social o aduaneras.

 

Aclaraciones:

• Para la determinación del monto de los ingresos anuales se considerarán las ventas,

locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas

mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos

contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

• La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el

primero y segundo mes calendario de vigencia de este régimen serán las del cuadro

anterior. Para los palanes que se consoliden con a partir del tercer mes se utilizarán las

tasas que se publicarán el en el sitio web AFIP y que surgirán del siguiente cálculo:

o Para contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 91 Millones, tasa efectiva

mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo fijo en

pesos en BNA a 180 días, más un 2% nominal anual.

o Para contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 91 Millones, Tasa

efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo

fijo en pesos en BNA a 180 días, más un 6% nominal anual.

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000,00, excepto para deudas

provenientes del Monotributo en cuyo caso el monto mínimo será de $ 500,00. 

ESTUDIO ANNICHINI

Otros requisitos y particularidades:

• Para adherir a este régimen se deberá adherir obligatoriamente al “Domicilio Fiscal

Electrónico”.

• Las cuotas vencerán el días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a

aquel en que se consolidó la adhesión al plan, y se cancelarán mediante el débito

directo en cuenta bancaria.

Caducidad. Causa y Efectos:

• El plan de pago quedará caduco cuando:

o En planes de hasta 12 cuotas, cuando falte la cancelación de 2 cuotas,

consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de

vencimiento de las segunda de ellas. O falta de ingreso de la cuota no

cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la

última cuota del plan.

o En planes de más de 12 cuotas, cuando falte la cancelación de 3 cuotas,

consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de

vencimiento de las tercera de ellas. O falta de ingreso de la/s cuota/s no

cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de

la última cuota del plan.

Beneficios:

• La cancelación de las deudas en los términos de este régimen habilita al contribuyente

para:

o Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera ispuesto el área

aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”.

o Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”

o Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al

Régimen Nacional de la Seguridad Social.

o Considerar regularizado el importe adeudado.

NOTA:

 El dictado de la norma es muy reciente e introduce importantes cambios en la

forma de cálculo de las cuotas, por lo que de sufrir alguna modificación le estaremos

informando oportunamente. Nuevo Plan de Pago AFIP

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