Como novedad este plan presenta una tasa de interés variable que se ajusta
mensualmente según la tasa para los plazos fijos a 180 días del Banco Nación. Y además
dependiendo de la obligación que se pretenda regularizar se permiten mayor cantidad de cuotas,
en contraste con las 6 cuotas para cualquier tipo de deuda del plan permanente anterior.
A continuación hacemos un breve resumen de las características del Régimen de
Facilidades de Pago Permanente:
Sujetos y Conceptos alcanzados:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social (Incluye Intereses,
actualizaciones, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o
exportación).
b) Los saldos de planes de facilidades caducos, excepto aquellos que hubieran sido
presentados por este nuevo régimen.
c) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
e) Monotributo en todos sus componentes, tanto impositivo como previsional.
f) Los ajustes provenientes de fiscalizaciones de AFIP.
g) Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como
en ejecución judicial.
h) Las retenciones y percepciones impositivas siempre que surjan de ajustes de
inspección conformados por el responsable.
i) El impuesto sobre las erogaciones no documentadas (Art 37 LIG).
Exclusiones:
• Las retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – practicadas o no,
excepto aquellas detalladas anteriormente.
• Los Anticipos y/o pagos a cuenta.
• El IVA de las prestaciones de servicios en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva
a cabo en el país.
• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
• Las cuotas destinadas a las ART
• Los aportes y contribuciones del personal de servicio doméstico.
• Los Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA.
ESTUDIO ANNICHINI
• Las cuotas de planes de pago vigentes o reformulados.
• El impuesto adicional de emergencia sobre la venta de cigarrillos y sus accesorios.
• Se excluyen las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por
delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de
los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Aclaraciones:
• Para la determinación del monto de los ingresos anuales se considerarán las ventas,
locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas
mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos
contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
• La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el
primero y segundo mes calendario de vigencia de este régimen serán las del cuadro
anterior. Para los palanes que se consoliden con a partir del tercer mes se utilizarán las
tasas que se publicarán el en el sitio web AFIP y que surgirán del siguiente cálculo:
o Para contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 91 Millones, tasa efectiva
mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo fijo en
pesos en BNA a 180 días, más un 2% nominal anual.
o Para contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 91 Millones, Tasa
efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo
fijo en pesos en BNA a 180 días, más un 6% nominal anual.
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000,00, excepto para deudas
provenientes del Monotributo en cuyo caso el monto mínimo será de $ 500,00.
ESTUDIO ANNICHINI
Otros requisitos y particularidades:
• Para adherir a este régimen se deberá adherir obligatoriamente al “Domicilio Fiscal
Electrónico”.
• Las cuotas vencerán el días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se consolidó la adhesión al plan, y se cancelarán mediante el débito
directo en cuenta bancaria.
Caducidad. Causa y Efectos:
• El plan de pago quedará caduco cuando:
o En planes de hasta 12 cuotas, cuando falte la cancelación de 2 cuotas,
consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de las segunda de ellas. O falta de ingreso de la cuota no
cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan.
o En planes de más de 12 cuotas, cuando falte la cancelación de 3 cuotas,
consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de las tercera de ellas. O falta de ingreso de la/s cuota/s no
cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de
la última cuota del plan.
Beneficios:
• La cancelación de las deudas en los términos de este régimen habilita al contribuyente
para:
o Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera ispuesto el área
aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”.
o Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”
o Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social.
o Considerar regularizado el importe adeudado.
NOTA:
El dictado de la norma es muy reciente e introduce importantes cambios en la
forma de cálculo de las cuotas, por lo que de sufrir alguna modificación le estaremos
informando oportunamente.
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