Según la Resolución SPMEDR Nº 357/15 de la Secretaría de la PyME y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, los límites que permiten a las empresas calificar como PyMEs (según la reglamentación, de acuerdo a su facturación y al sector que pertenecen) son aquellas cuyas ventas no superen los siguientes montos:
AGROPECUARIO – $82.000.000
INDUSTRIA Y MINERÍA – $270.000.000
COMERCIO – $343.000.000
SERVICIOS – $91.000.000
CONSTRUCCIÓN – $134.000.000
Para conocer el sector al cual pertenece una empresa consulte el CLANAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que contiene los códigos de las distintas ramas de actividad económica aplicables en el país.
“Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surjan de dicha documentación. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible”.
Fuente: ADEESSA
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