El Gobierno Nacional prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones

 

 

Ambas medidas fueron publicadas a través del Decreto 39/2021 y prorrogadas por 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20. También se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional.

 

No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

El decreto también estableció que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

 

Por último, se establece que, por el término de 90 días corridos contados a partir de la vigencia del decreto, la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

 

Fuente: Telam 

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