Novedades en materia ocupacional

 

 

Es importante mencionar que la medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la publicación del Decreto 34/2019.

 

Por otra parte, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, mediante el Decreto 529/2020 el Gobierno Nacional estableció que para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la mencionada Ley.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios 

 

 

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