Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría: últimas resoluciones de AFIP

 

También, mediante la Resolución General 4725/2020 , prorrogó hasta el día 3 de julio el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados. Dispuso, en la misma Resolución, que la suma resultante de la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del trabajador.

 

Fuente: AFIP

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