Decreto 455/2020
Para TODA LA PROVINCIA.
Los municipios y comunas pueden autorizar según su propia evaluación la apertura de los comercios minoristas y mayoristas los días hábiles a partir de las 9 hs, pudiendo diferenciar en la misma localidad por barrios y/ó sectores.
A EXCEPCIÓN DE LOS AGLOMERADOS URBANOS GRAN ROSARIO Y GRAN SANTA FE:
Se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que detallamos a continuación en:
Sindicatos
Entidades gremiales empresarias.
Obras sociales
Cajas y colegios profesionales
Administración de entidades deportivas
Actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial
Condiciones:
Días hábiles de lunes a viernes hasta las 19
A puertas cerradas
Con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros
Cumplimentar las medidas de prevención sanitarias
Distanciamiento personal
Con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota
Actividad de locales gastronómicos
(bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados)
Condiciones:
Los municipios y comunas establecerán los horarios, pudiendo excederse de las 19 hs.
Con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”)
Con la dotación mínima de personal necesario
Cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos
Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings y demás establecimientos comprendidos en el Art. 2do Inc. e) Apartado 4 de la Ley 12.069. (**)
Condiciones:
Los municipios y comunas establecerán los horarios, pudiendo excederse de las 19 hs.
Exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también Ilamada “pick up”)
A realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado
Cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
Para el resto de las actividades de los locales ubicados en los lugares mencionados en el inciso (**) continuarán las restricciones vigentes.
Las nuevas excepciones dispuestas están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
Decreto 456/2020
OBRAS PRIVADAS QUE OCUPEN HASTA 10 TRABAJADORES
Para los Aglomerados Urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario se exceptúan del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
Para todas las localidades de la Provincia:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones particulares al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la “prohibición de circular”, para las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas” que ocupen a más de 10 trabajadores si las solicitudes son presentadas acompañadas de la opinión favorable de las autoridades municipales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas a ocupar de manera simultánea como del protocolo particular a aplicar.
Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación, en relación a la autorización que hubiere otorgado.
Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe
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