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Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77 – Resolución 7/2020

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Es por ello que la Comisión Arbitral dictaminó sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2020 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe”.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios 

Visto: 1450

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