Prohibición de despidos: Prórroga

 

 

Así lo establece el Decreto 487/2020 para los supuestos de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, al igual que para los casos de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. No obstante, quedan exceptuadas de esta última prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

 

Restitución del beneficio de Salario Complementario

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de la Resolución General 4719/2020 la forma en que los empleadores que reintegren el beneficio del Salario Complementario deberán hacerlo.

 

De esta forma, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

 

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019 019.

 

b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

 

Posteriormente, los empleadores deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

 

La transferencia al ente recaudador de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que se indican a continuación:

 

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

 

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

 

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

 

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia

 

Por último, según detalló el organismo en la Resolución, el monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

 

Fuente: Cámara de Comercio y Servicios 

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