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Inscripción al programa ATP correspondiente al mes de Mayo

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Esta Resolución General es complementaria de la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020).

 

Recordemos que con el acceso y registración en el Servicio Web dispuesto por la AFIP,  los sujetos que reunieran las condiciones establecidas por el Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y sus modificatorios,  obtendría los beneficios prescriptos en los incisos a) y b) del artículo 2º,  concordantes con los incisos a) y b) del artículo 6º y con el artículo 8º,  a saber:

 

 

 

ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

 

 

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.  

 

El beneficio otorgado en el inciso b),    el mas conveniente de todos desde el punto de vista material,  impactó en las remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes al mes Abril de 2.020,  mas allá de diversas cuestiones que han impedido el ejercicio del derecho,  que aún se encuentran en discusión entre los solicitantes y el Organismo,  con el apoyo de las Organizaciones empresarias.

 

La norma actual repite el concepto aunque modifica los parámetros de comparación,  base de cálculo y beneficio a otorgar.

 

Esta corta y simple norma dispone,  en su artículo 1º,  lo que se transcribe a continuación,  dejando constancia que el destacado y subrayado me pertenecen:

 

 

 

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

 

Los dos artículos restantes son de forma

 

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Fuente: ADIMRA

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