Disposiciones y protocolos de accion para el sector productivo de la provincia de Santa Fe

 

 

Contactos funcionarios

Daniel Costamagna - Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología

Tel: 03492- 15671819

Eliana Eberle - Secretaria Privada

Tel: 0342-155700055

Melina Gavatorta - Secretaría de Administración.

Tel: 0342-154780042

Miguel Molinari - Director Provincial de Coordinación Legal y Administrativo

Tel: 0342-154627518

Juan Marcos Aviano - Secretario de Comercio Interior y Servicios.

Tel: 0342-154783097

María Betania Albrecht - Directora de Promoción de la Competencia y Defensa del

Consumidor.

Tel: 0342-155320343

Jorge Torelli - Secretario de Agroalimentos.

Tel: 0342-154789696

Ma. Eugenia Carrizo - Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria.

Tel: 0342-155380030

Rubén Alcaraz - Director Provincial de Producción Pecuaria y Avícola.

Tel: 0342-156300955

Abel Zenklusen - Director Provincial de Producción Lechera y Apícola.

Tel: 0342-155120052

Claudio Mossuz - Secretario de Industria.

Tel: 0342-155330078

Marcelo Comelli - Subsecretario PyMI.

Tel: 0342-155120045

Marcelo Cogno - Director Provincial de Infraestructura y Fortalecimiento Industrial.

Tel: 342-5130602

Enrique Bertini - Director Provincial de Tecnología e Innovación.

Tel: 0341- 156411713

Fabricio Medina - Secretario de Desarrollo Territorial y Arraigo.

Tel: 0342-155140259

Matías Miguel Giorgetti - Director Provincial de Coordinación y Articulación Territorial.

Tel: 0342-154780505

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Guillermo Tavernier - Director Provincial de Economía Social, Agricultura Familiar y

Emprendedorismo.

Tel: 03404-15501227

Iván Camats - Director Provincial de Institucionalidad para el Desarrollo

Tel: 0342-155050084

Germán Bürcher - Secretario de Comercio Exterior.

Tel: 0342-154780550

Lucas Candiotti - Subsecretario de Comercio Exterior y Nuevas Tecnologías

Tel: 0342 -154056463

Alejandro Grandinetti - Secretario de Turismo.

Tel: 0342-155340114

Gabriel Kovasevich - Subsecretario de Planificación, Promoción y Marketing del turismo

0342- 154053510

Santiago Sánchez - Subsecretario de Inversión, Fiscalización , Control del Turismo

0342-156130209

Marina Baima - Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tel: 0342-154781818

Eva Rueda - Subsecretaria de Proyectos Científicos y Tecnológicos

Tel: 0342-154783484

Osvaldo Miatello - Secretario de Transporte.

Tel: 0342-154055707

Juliana Armendariz - Subsecretaria de Transporte.

Tel: 0342-154770049

Joaquín Sánchez - Director Provincial de Transporte de Pasajeros.

Tel: 0342-155128776

Viviana Marini - Directora General de Administración.

Tel: 0342-155545621

Mariano García - Director General de RRII, Comunicación Social y Eventos.

Tel: 0342-155325888

Otros Contactos

Transporte

Secretaría

Olga Solis. Tel: 0342-155310001

Dirección General de Fiscalización

Santa Fe, Florencia Santiago, 0342-155006253

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Rosario, Javier Costello, 0342-154770558

Rosario, Veronica Pino, 0342-154783782

Inspector Reconquista, Enrique Calvo, 0342-155126737

Inspector Reconquista, Mauricio Romero, 0342-154781346

Inspector Reconquista, Nicolás Mussin, 0342-155950101

Inspector San Cristóbal, Diego Roldán, 0342-154783687

Inspector Rafaela, Gastón Olivera, 0342-156310872

Inspector Santa Fe, Gustavo Astraín, 0342-154785693

Inspector Santa Fe, Raúl Neffen, 0342-155163750

Inspector Santa Fe, Daniel Altamirano, 0342-156106852

Inspector Santa Fe, Hernán Suárez, 0342-154781414

Inspector Santa Fe, Germán Aizenberg, 0342-156305153

Inspector Santa Fe, Mario Amico, 0342-156106931

Inspector Cañada de Gómez, Paulo Crosetti, 03471-15675000

Inspector Casilda, Ignacio Nardi, 0342-154056537

Inspector Casilda, Sebastián Salvatelli, 0342-154783683

Inspector Rosario, Paula Ochogavía, 0342-156106832

Inspector Rosario, Juan Anconetani, 0342-154770576

Inspector Rosario, Augusto Rosales, 0342-155900148

Inspector Rosario, Francisco Pino Doboleta, 0342-154784526

Inspector Venado Tuerto, Mario Córdoba, 0342-155310059

Dirección General De Transporte De Pasajeros

Santa Fe, Rosana Pupparo, 0342-154072824

Rosario, Alberto Lanza, 0341-155911575

Turismo

Lorena Rugna, 0342-155058165

Priscila Chiabrando, 0342-154296388

Maria Belén Ríos Ortíz, 0342-154479930

Laura Suasnábar, 0342-156125001

Luis Francisco Costamagna, 0342- 154307392

Excepciones frente al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” (D.N.U. Nº 297/2020)

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados como esenciales durante la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y servicios:

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

1. Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,

Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos, ya sea nacional, provinciales, municipales

y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector

público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas

autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades

competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino en

el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la

Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los

organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja

y Cascos Blancos.

5. Médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios

afectados a la actividad ganadera, porcina, ovina, avícola, equina, caprina.

6. Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su

mantenimiento.

7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten

asistencia, a personas mayores y a niños, niñas y adolescentes.

8. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

9. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y

cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que impliquen reunión de

personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y

merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,

radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad,

farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y

limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos

sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización

agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y

patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,

etc.) y atención de emergencias.

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles

y GLP.

19. Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica

20. Transporte de alimentos balanceado destinados al agro.

21. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza

y otros insumos de necesidad.

22. Servicios de lavandería.

23. Servicios postales y de distribución de paquetería.

24. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

25. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de

petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y

distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones

expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

26. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte

de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República

Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema

de pagos.

PROTOCOLOS

AGROALIMENTOS

PRODUCCIÓN PRIMARIA – ACOPIO

Ante la declaración de emergencia de salud pública de importancia nacional (ESPII) anunciada por la OMS en torno al nCOv-19 y la potencial infección de la población local, se aplicará el siguiente plan de preparación y respuesta con el fin de evitar/minimizar la transmisión de la enfermedad evitando la diseminación del virus en la comunidad laboral y general. El mismo será actualizado toda vez que se considere necesario.

FASE DE CONTENCIÓN/ADECUACIÓN/PREVENCIÓN:

1. Divulgación de buenos hábitos de higiene y medidas preventivas con campaña de gráfica de comunicación: carteleras, fondos de pantalla y TVs Comedor.

2. Refuerzo de medidas de higiene, limpieza y desinfección en instalaciones, máquinas/equipos, oficinas, mobiliario.

3. Refuerzo de disponibilidad de dispensers de jabón, alcohol en gel y toallas de papel, y recarga de los mismos en todas las instalaciones. Puntos estratégicos:

puestos de ingreso peatonal y/o vehicular, recepciones, halls sanitarios, oficinas.

4. Revisión de lavamanos/griferías de todos los baños/vestuarios y reparación de aquellos que hiciera falta.

5. Abastecimiento y previsión de stock de insumos (barbijos, mamelucos/delantales,

desinfectantes, termómetros, etc.).

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

6. Revisión y adecuación de los procesos productivos, tiempos y espacios de descanso, de tal manera de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo (distancia mínima entre personas, por ejemplo).

7. En el caso uno de que alguna persona regrese de un viaje del extranjero, se aplicará el protocolo de cuarentena por 14 días desde su llegada al país, independientemente del país de destino que se tratare.

8. En caso de que el colaborador sea conviviente con personas que hubieran en destino listados como “Países de riesgo”, deberá dar aviso inmediatamente a los directivos.

PRODUCCIÓN PRIMARIA (COSECHA DE GRANOS)

En la rutina de la cosecha se debe limitar la cantidad de personal al mínimo indispensable y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas en el punto 2 y 3.

No compartir la cabina de la cosechadora ni del tractor. Extremar las medidas de seguridad entre el productor agropecuario y/o su personal y el camionero en el momento de intercambio de la carta de porte. Se indicará uso de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto. Evitar compartir infusiones.

Realizar por medios electrónicos y/o virtuales la mayor cantidad de trámites posibles

-cartas de porte, Código de Trazabilidad de Granos (CTG)- entre los productores agropecuarios, los acopiadores y puertos para reducir los encuentros presenciales.

ACOPIO

Como medida preventiva se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales, minimizando de esta manera los encuentros interpersonales. Minimizar el contacto entre las personas y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas en el punto 2, 3 y 5.

Coordinar ingresos y egresos de los camiones para evitar congestiones en las plantas. Se priorizará la carga/descarga de camiones siguiendo los procedimientos dispuestos por las áreas de incumbencia con el objeto de disminuir al máximo posible la estancia de las personas en los establecimientos. Se recomienda que los choferes, al arribar a las plantas, permanezcan en sus unidades aguardando indicaciones del personal a cargo. Además, recomendamos no realizar reuniones entre sus pares durante la espera evitando a su vez compartir infusiones.

Sincronizar y dar cumplimiento a los turnos otorgados a los acopios por parte de los entes portuarios. No deberán recibirse visitas de proveedores en las locaciones.

FRUTAS Y HORTALIZAS 

En la rutina de la cosecha se debe limitar la cantidad de personal mínimo indispensable

(establecer turnos de trabajo).

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Se solicita a todos los trabajadores que intensifiquen el lavado de manos con frecuencia,

colocación de alcohol en gel en distintos sectores de las instalaciones y utilización de

elementos de seguridad como barbijos y guantes.

Extremar las medidas de seguridad entre el productor y/o su personal y el transportista. El

transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga. Se indicará uso

de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto.

Disponer de desinfectante de superficies para higienizar los lugares comunes con

frecuencia (mesadas, pisos, cajones o cualquier superficie donde se coloque las frutas y/o

verduras).

Mantener la distancia entre las personas, restringir visitas a los establecimientos y

fomentar la comunicación por teléfono y correos electrónicos.

PRODUCCIÓN LÁCTEA

Todos los trabajadores deben intensificar el lavado de manos con frecuencia, colocar

elementos de higiene y desinfección en distintos sectores de las instalaciones y utilizar los

elementos de seguridad.

Disminuir el contacto directo entre el productor, operarios y transportistas en general. El

transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga y descarga

debiendo higienizar sus manos antes y después de tomar contacto con elementos del

establecimiento.

Restringir visitas a los establecimientos y fomentar la comunicación por teléfono y correos

electrónicos.

En cuanto a la atención médica veterinaria restringir la presencia sólo a casos de

urgencia, el resto recurrir a consultas via telefonica o mensajes. Reprogramar trabajos

prescindibles.

En cuanto a reuniones pactadas se sugiere hacerlas por videoconferencias o

posponerlas.

Ante síntomas o casos sospechosos de enfermedad recurrir al servicio médico.

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS

Estas recomendaciones están orientadas a alimentos frescos y de origen animal (carne

bovina, porcina, caprina, ovina, productos avícolas, de río y mar)

1) Detección de casos potencialmente sospechosos en puestos de acceso

peatonal/vehicular, determinado por el servicio médico. I) Medición de temperatura

corporal con termómetro infrarrojo en región frontal, y reconfirmación ante valores

superiores a 38°C con termómetro convencional (axilar). II) Las personas

HABILITADAS: ingresan a trabajar. Los CASOS SOSPECHOSOS: aislamiento en

servicio médico hasta derivación a centro asistencial Municipal para diagnóstico de

certeza.

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

2) Las personas para el ingreso a las plantas deberán contar con elementos de

protección BARBIJO + MAMELUCO, ante recomendación oficial. Los mismos

serán desechados al final de cada jornada.

3) En el caso uno de nuestros colaboradores regrese de un viaje del extranjero o

resulte conviviente con personas que estuvieron en el exterior, se aplicará el

protocolo de cuarentena por 14 días y se implementarán las soluciones tecnológicas

necesarias para realizar sus tareas en forma remota.

4) Los viajes inter plantas / comerciales deberán evitarse, utilizándose medios

virtuales para las reuniones.

5) El transporte en ruta de los camiones deberán tener las certificaciones sanitarias

requeridas por SENASA y la documentación de la carga transportada.

6) No deberán recibirse visitas de proveedores ni de clientes en las industrias. En

caso de ser indispensable, se aplicará lo dispuesto en el punto 1 y sólo podrá

permanecer en la zona de prestación de servicio.

7) Se indicará uso de barbijo e higiene de manos a todos los choferes de vehículo

antes de tomar contacto con personal de seguridad. Se priorizará la carga\descarga

del camión siguiendo procedimiento dispuestos por áreas de incumbencia con el

objeto de disminuir al máximo posible la estancia de la persona en el

establecimiento.

PESCA

La industria frigorífica de pescado y actividad se incluye dentro del inciso anteriormente

expuesto, por lo tanto deberá seguir las recomendaciones orientadas a alimentos frescos

y de origen animal. Sumado a ello, se detalla:

1) A la fecha no hemos tomado conocimiento de que se haya declarado alguna

disposición que limite o prohíba la pesca continental en jurisdicción donde es

competente Prefectura Naval Argentina.

2) Cada pescador deberá llevar con él su DNI y carnet habilitante de pesca comercial

o de subsistencia .

3) Los municipios deberán continuar con las tareas de fiscalización y control dispuesto

por las leyes 11314, 12212, 12703, 13332, 13777 decretos reglamentarios 635/97 y

3164/2019.

4) Cualquier impedimento de la actividad puede ser notificada vía mensaje de texto a

0342155700055.

TRANSPORTE

PASAJEROS

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Atento a las circunstancias que son de público conocimiento, la Secretaría de Transporte

dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en virtud de

recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y todas las medidas que se vienen

tomando a raíz de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que

señala el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y el estado de emergencia

declarado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 260 del Poder Ejecutivo

Nacional, de fecha 12 de marzo de 2020 informa que según lo normado en el artículo 1°

de la Ley Nº 2499 que fija las normas a las que deben someterse los empresarios de

servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la Provincia y lo

estipulado en la Resolución Nº 03/2020 de la Secretaría de Transporte de la Provincia que

se tramitó por expediente Nº 00701-0118055-8 con fecha 19/03/2020.

Las empresas deberán suspender la totalidad de los servicios de transporte automotor de

pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, desde la hora CERO (O) hora del 20 de

marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas las Empresas que presten servicios de transporte automotor de

pasajeros de carácter Metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción

Provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300.000 habitantes cuyas

cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscrita en un radio de 60 km

desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades de Santa Fe y Rosario

y tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades, y que su recorrido total no

supere los 60 Km.-

Los horarios de prestación de los servicios exceptuados en el párrafo anterior serán los

correspondientes a días domingos y feriados.

Coordinación America Ta - 9 Dejulio Srl -

Continental Ta Srl

Alvear - Pérez

Alvear - Soldini

Rosario - Andino X R11

Rosario - Fighiera

Rosario - Pto. Gral. San Martin x Bella

Vista

Rosario - San Lorenzo x Destilería

V. Gdor. Gálvez - Cptn. Bermúdez

V. Gdor. Gálvez - Pérez

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

V. Gdor. Gálvez - Ricardone

V. Gdor. Gálvez - Soldini

Empresa San Cristóbal Santa Fe – Esperanza

Empresa America Transporte Automotor S.R.L.

- Azul S.A.T.A. - Ute Srl

Rosario - Casilda

Rosario - Funes x Mendoza

Rosario - Zavalla

Rosario – Roldán

Rosario - Carcarañá

Empresa Continental T.P.A. S.A. Santa Fe - Santo Tomé Negra Fonavi

Santa Fe - Santo Tomé Azul

Cementerio

Santa Fe - Santo Tomé Azul Tanque

Santa Fe - Sauce Viejo Negra 4 Bocas

Santo Tomé – Arroyo Leyes

Santo Tomé – Los Zapallos

Sauce Viejo – Arroyo Leyes

Sauce Viejo – Los Zapallos

Empresa El Puma Srl Rosario - Fuentes

Empresa Espiga De Oro Sa Santa Fe - Coronda

Santa Fe - Coronda X Autopista

Empresa Interbus Srl Rosario - Acebal

Rosario - Álvarez

Rosario – Álvarez (Por penitenciaria)

Empresa Parana Medio Santa Fe - Sta. Rosa de Calchines

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

Empresa Serodino Srl Rosario - Pto. Gral. San Martin

Rosario – Serodino

Heit Ricardo Ernesto Santa Fe - Esperanza

Santa Fe - San Jerónimo Norte

Laguna Paiva Srl Santa Fe - Laguna Paiva Por Acceso

Sur

Monte Vera Srl Santa Fe - Monte Vera

Nva. Emp.Ciudad De Esperanza Srl Santa Fe - Esperanza

Recreo Srl Santa Fe - Recreo

Santa Fe - Santo Tome

Transporte Automotor Llambi Campbell Srl Santa Fe - Laguna Paiva

Santa Fe - Llambi Campbell

Transportes El Norte Sa Santa Fe - San Jerónimo Norte

Santa Fe - San Carlos

CARGAS

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y

de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios

declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus

desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y

servicios:

● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización

agropecuaria y de pesca.

● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y

patogénicos.

● Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles

y GLP.

● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza

y otros insumos de necesidad.

● Servicios postales y de distribución de paquetería.

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

TURISMO

Como medida preventiva se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales,

minimizando de esta manera los encuentros interpersonales. Los medios de contacto

disponibles para tales fines serán: Tel. 342- 5910060 y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Quedan exceptuadas de la prohibición de alojamientos todas aquellas personas

vinculadas al transporte y al desarrollo del normal funcionamiento de los servicios

esenciales, a saber: personal de sanidad, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas,

migraciones, servicio meteorológico nacional, bomberos, control de tráfico aéreo, defensa

civil, actividad de telecomunicaciones, quienes trabajan en la producción, distribución y

comercialización alimentaria, agropecuaria y de pesca, industria farmacológica, petróleo,

refinerías de naftas y gasoil, medios de comunicación, obra pública, medios de

comunicación audiovisuales, mantenimiento de servicios básicos y atención de

emergencias, personal de servicios radiales y gráficos, transporte de cargas autorizados

(Estaciones de servicio, servicios postales y cargas de cajeros automáticos), comedores

escolares y merenderos, aquellos que asistan a otras personas y autoridades de los

gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales y trabajadores del sector público

convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas

autoridades. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las

autoridades competentes, personal diplomático consular extranjero, acreditado ante el

Gobierno Argentino, en el marco de la convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas y la convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares al personal

de los organismos internacionales antes el Gobierno Argentino de la Cruz Roja y Cascos

Blancos. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y

cremaciones.

También estará autorizado el personal que conforma las guardias mínimas de

mantenimiento y seguridad de los establecimientos antes ligados al pernocte de personas.

También quedan exceptuadas aquellas personas que tienen domicilio permanente y legal

fijado en estos establecimientos y aquellos vinculados a situación excepcionales de

emergencias de salud y su acompañante.

Los mismos deberán prestar una declaración jurada y autorización de libre

circulación emitida por la autoridad pertinente.

Respecto a las Agencias de Viaje, recordamos que la resolución del Ministerio de Turismo

de la Nación publicada en el boletín oficial resulte en su Art. 1°: Establece que los Agentes

de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán

devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto

de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la

fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

Todo aquel ciudadano Santafesino en el exterior, que requiera el regreso de urgencia

hacia nuestro país, puede realizar la gestión ingresando a la siguiente página web:

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

https://www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo ó

https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones

COMERCIO Y SERVICIOS

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

→ Supermercados mayoristas y minoristas

→ Comercios minoristas de proximidad.

→ Farmacias.

→ Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

→ de higiene personal y limpieza;

SE PODRÁN HACER COMPRAS DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS

DE PRIMERA NECESIDAD

CONSUMIDORES

Medios para denunciar desabastecimientos o sobreprecios:

Web: www.santafe.gob.ar/preciossantafesinos/coronavirus,

Teléfono: 0800-555-6768

COMERCIO EXTERIOR

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Se consideran impostergables las actividades de comercio exterior que involucren

productos perecederos, como carnes, frutas, productos frescos, entre otros de similares

características, además, son impostergables el comercio de remedios, insumos para la

industria de la alimentación o con efectos sanitarios, sobre todo para atender las

necesidades de la pandemia.

Aduana estará hasta el 31 de Marzo de Asueto Administrativo, por lo que los operadores

deberán solicitar servicio extraordinario.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Disposiciones de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de

Santa Fe frente a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por

el DNU 2020-297-APN-PTE.

La SCTeI de la Provincia de Santa Fe dispone que, para todos los organismos e

instituciones se mantendrá sólo atención telefónica (0342) 478 3484, (0342) 478 3333 y al

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”

correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., minimizando de esta manera los encuentros

interpersonales.

Así mismo, se reconoce que proyectos específicos de estos organismos requieren

atención periódica, especialmente aquellos vinculados a seres vivos, por lo que se

dispone autorizar a personal específico que conforme guardias mínimas de

mantenimiento, seguridad e higiene. Los mismos deberán presentar una debida

autorización emitida por autoridad competente, para lo que se está realizando un censo

de instituciones, actividades y personal.

Por último, se pone a disposición una comisión científica-tecnológica santafesina

CORVID-19, conformada ad-hoc con el fin de fortalecer y coordinar las capacidades del

sistema científico y tecnológico que puedan ser requeridas para realizar tareas de

diagnóstico, investigación y tratamiento vinculados a COVID-19.

Mediante esta comisión, alineada a las disposiciones nacionales, se está generando y

unificando los criterios para evaluar aquellas instituciones científicas y tecnológicas de la

provincia afectadas por esta situación y que deban mantener protocolos de atención en

sus áreas críticas.

Estas disposiciones y comité se encuentran en coordinación permanente con los

organismos nacionales de CyT, CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e

Innovación de la Nación.

 

Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe 

Visto: 1910