Contactos funcionarios
Daniel Costamagna - Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología
Tel: 03492- 15671819
Eliana Eberle - Secretaria Privada
Tel: 0342-155700055
Melina Gavatorta - Secretaría de Administración.
Tel: 0342-154780042
Miguel Molinari - Director Provincial de Coordinación Legal y Administrativo
Tel: 0342-154627518
Juan Marcos Aviano - Secretario de Comercio Interior y Servicios.
Tel: 0342-154783097
María Betania Albrecht - Directora de Promoción de la Competencia y Defensa del
Consumidor.
Tel: 0342-155320343
Jorge Torelli - Secretario de Agroalimentos.
Tel: 0342-154789696
Ma. Eugenia Carrizo - Subsecretaría de Coordinación Agroalimentaria.
Tel: 0342-155380030
Rubén Alcaraz - Director Provincial de Producción Pecuaria y Avícola.
Tel: 0342-156300955
Abel Zenklusen - Director Provincial de Producción Lechera y Apícola.
Tel: 0342-155120052
Claudio Mossuz - Secretario de Industria.
Tel: 0342-155330078
Marcelo Comelli - Subsecretario PyMI.
Tel: 0342-155120045
Marcelo Cogno - Director Provincial de Infraestructura y Fortalecimiento Industrial.
Tel: 342-5130602
Enrique Bertini - Director Provincial de Tecnología e Innovación.
Tel: 0341- 156411713
Fabricio Medina - Secretario de Desarrollo Territorial y Arraigo.
Tel: 0342-155140259
Matías Miguel Giorgetti - Director Provincial de Coordinación y Articulación Territorial.
Tel: 0342-154780505
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
Guillermo Tavernier - Director Provincial de Economía Social, Agricultura Familiar y
Emprendedorismo.
Tel: 03404-15501227
Iván Camats - Director Provincial de Institucionalidad para el Desarrollo
Tel: 0342-155050084
Germán Bürcher - Secretario de Comercio Exterior.
Tel: 0342-154780550
Lucas Candiotti - Subsecretario de Comercio Exterior y Nuevas Tecnologías
Tel: 0342 -154056463
Alejandro Grandinetti - Secretario de Turismo.
Tel: 0342-155340114
Gabriel Kovasevich - Subsecretario de Planificación, Promoción y Marketing del turismo
0342- 154053510
Santiago Sánchez - Subsecretario de Inversión, Fiscalización , Control del Turismo
0342-156130209
Marina Baima - Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tel: 0342-154781818
Eva Rueda - Subsecretaria de Proyectos Científicos y Tecnológicos
Tel: 0342-154783484
Osvaldo Miatello - Secretario de Transporte.
Tel: 0342-154055707
Juliana Armendariz - Subsecretaria de Transporte.
Tel: 0342-154770049
Joaquín Sánchez - Director Provincial de Transporte de Pasajeros.
Tel: 0342-155128776
Viviana Marini - Directora General de Administración.
Tel: 0342-155545621
Mariano García - Director General de RRII, Comunicación Social y Eventos.
Tel: 0342-155325888
Otros Contactos
Transporte
Secretaría
Olga Solis. Tel: 0342-155310001
Dirección General de Fiscalización
Santa Fe, Florencia Santiago, 0342-155006253
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
Rosario, Javier Costello, 0342-154770558
Rosario, Veronica Pino, 0342-154783782
Inspector Reconquista, Enrique Calvo, 0342-155126737
Inspector Reconquista, Mauricio Romero, 0342-154781346
Inspector Reconquista, Nicolás Mussin, 0342-155950101
Inspector San Cristóbal, Diego Roldán, 0342-154783687
Inspector Rafaela, Gastón Olivera, 0342-156310872
Inspector Santa Fe, Gustavo Astraín, 0342-154785693
Inspector Santa Fe, Raúl Neffen, 0342-155163750
Inspector Santa Fe, Daniel Altamirano, 0342-156106852
Inspector Santa Fe, Hernán Suárez, 0342-154781414
Inspector Santa Fe, Germán Aizenberg, 0342-156305153
Inspector Santa Fe, Mario Amico, 0342-156106931
Inspector Cañada de Gómez, Paulo Crosetti, 03471-15675000
Inspector Casilda, Ignacio Nardi, 0342-154056537
Inspector Casilda, Sebastián Salvatelli, 0342-154783683
Inspector Rosario, Paula Ochogavía, 0342-156106832
Inspector Rosario, Juan Anconetani, 0342-154770576
Inspector Rosario, Augusto Rosales, 0342-155900148
Inspector Rosario, Francisco Pino Doboleta, 0342-154784526
Inspector Venado Tuerto, Mario Córdoba, 0342-155310059
Dirección General De Transporte De Pasajeros
Santa Fe, Rosana Pupparo, 0342-154072824
Rosario, Alberto Lanza, 0341-155911575
Turismo
Lorena Rugna, 0342-155058165
Priscila Chiabrando, 0342-154296388
Maria Belén Ríos Ortíz, 0342-154479930
Laura Suasnábar, 0342-156125001
Luis Francisco Costamagna, 0342- 154307392
Excepciones frente al cumplimiento de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (D.N.U. Nº 297/2020)
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados como esenciales durante la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y servicios:
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
1. Personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria,
Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos, ya sea nacional, provinciales, municipales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino en
el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la
Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de los
organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja
y Cascos Blancos.
5. Médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios
afectados a la actividad ganadera, porcina, ovina, avícola, equina, caprina.
6. Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su
mantenimiento.
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores y a niños, niñas y adolescentes.
8. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
9. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que impliquen reunión de
personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad,
farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y
limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,
etc.) y atención de emergencias.
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles
y GLP.
19. Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica
20. Transporte de alimentos balanceado destinados al agro.
21. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza
y otros insumos de necesidad.
22. Servicios de lavandería.
23. Servicios postales y de distribución de paquetería.
24. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
25. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de
petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
26. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte
de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República
Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema
de pagos.
PROTOCOLOS
AGROALIMENTOS
PRODUCCIÓN PRIMARIA – ACOPIO
Ante la declaración de emergencia de salud pública de importancia nacional (ESPII) anunciada por la OMS en torno al nCOv-19 y la potencial infección de la población local, se aplicará el siguiente plan de preparación y respuesta con el fin de evitar/minimizar la transmisión de la enfermedad evitando la diseminación del virus en la comunidad laboral y general. El mismo será actualizado toda vez que se considere necesario.
FASE DE CONTENCIÓN/ADECUACIÓN/PREVENCIÓN:
1. Divulgación de buenos hábitos de higiene y medidas preventivas con campaña de gráfica de comunicación: carteleras, fondos de pantalla y TVs Comedor.
2. Refuerzo de medidas de higiene, limpieza y desinfección en instalaciones, máquinas/equipos, oficinas, mobiliario.
3. Refuerzo de disponibilidad de dispensers de jabón, alcohol en gel y toallas de papel, y recarga de los mismos en todas las instalaciones. Puntos estratégicos:
puestos de ingreso peatonal y/o vehicular, recepciones, halls sanitarios, oficinas.
4. Revisión de lavamanos/griferías de todos los baños/vestuarios y reparación de aquellos que hiciera falta.
5. Abastecimiento y previsión de stock de insumos (barbijos, mamelucos/delantales,
desinfectantes, termómetros, etc.).
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
6. Revisión y adecuación de los procesos productivos, tiempos y espacios de descanso, de tal manera de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo (distancia mínima entre personas, por ejemplo).
7. En el caso uno de que alguna persona regrese de un viaje del extranjero, se aplicará el protocolo de cuarentena por 14 días desde su llegada al país, independientemente del país de destino que se tratare.
8. En caso de que el colaborador sea conviviente con personas que hubieran en destino listados como “Países de riesgo”, deberá dar aviso inmediatamente a los directivos.
PRODUCCIÓN PRIMARIA (COSECHA DE GRANOS)
En la rutina de la cosecha se debe limitar la cantidad de personal al mínimo indispensable y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas en el punto 2 y 3.
No compartir la cabina de la cosechadora ni del tractor. Extremar las medidas de seguridad entre el productor agropecuario y/o su personal y el camionero en el momento de intercambio de la carta de porte. Se indicará uso de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto. Evitar compartir infusiones.
Realizar por medios electrónicos y/o virtuales la mayor cantidad de trámites posibles
-cartas de porte, Código de Trazabilidad de Granos (CTG)- entre los productores agropecuarios, los acopiadores y puertos para reducir los encuentros presenciales.
ACOPIO
Como medida preventiva se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales, minimizando de esta manera los encuentros interpersonales. Minimizar el contacto entre las personas y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección detalladas en el punto 2, 3 y 5.
Coordinar ingresos y egresos de los camiones para evitar congestiones en las plantas. Se priorizará la carga/descarga de camiones siguiendo los procedimientos dispuestos por las áreas de incumbencia con el objeto de disminuir al máximo posible la estancia de las personas en los establecimientos. Se recomienda que los choferes, al arribar a las plantas, permanezcan en sus unidades aguardando indicaciones del personal a cargo. Además, recomendamos no realizar reuniones entre sus pares durante la espera evitando a su vez compartir infusiones.
Sincronizar y dar cumplimiento a los turnos otorgados a los acopios por parte de los entes portuarios. No deberán recibirse visitas de proveedores en las locaciones.
FRUTAS Y HORTALIZAS
En la rutina de la cosecha se debe limitar la cantidad de personal mínimo indispensable
(establecer turnos de trabajo).
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
Se solicita a todos los trabajadores que intensifiquen el lavado de manos con frecuencia,
colocación de alcohol en gel en distintos sectores de las instalaciones y utilización de
elementos de seguridad como barbijos y guantes.
Extremar las medidas de seguridad entre el productor y/o su personal y el transportista. El
transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga. Se indicará uso
de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto.
Disponer de desinfectante de superficies para higienizar los lugares comunes con
frecuencia (mesadas, pisos, cajones o cualquier superficie donde se coloque las frutas y/o
verduras).
Mantener la distancia entre las personas, restringir visitas a los establecimientos y
fomentar la comunicación por teléfono y correos electrónicos.
PRODUCCIÓN LÁCTEA
Todos los trabajadores deben intensificar el lavado de manos con frecuencia, colocar
elementos de higiene y desinfección en distintos sectores de las instalaciones y utilizar los
elementos de seguridad.
Disminuir el contacto directo entre el productor, operarios y transportistas en general. El
transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga y descarga
debiendo higienizar sus manos antes y después de tomar contacto con elementos del
establecimiento.
Restringir visitas a los establecimientos y fomentar la comunicación por teléfono y correos
electrónicos.
En cuanto a la atención médica veterinaria restringir la presencia sólo a casos de
urgencia, el resto recurrir a consultas via telefonica o mensajes. Reprogramar trabajos
prescindibles.
En cuanto a reuniones pactadas se sugiere hacerlas por videoconferencias o
posponerlas.
Ante síntomas o casos sospechosos de enfermedad recurrir al servicio médico.
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS
Estas recomendaciones están orientadas a alimentos frescos y de origen animal (carne
bovina, porcina, caprina, ovina, productos avícolas, de río y mar)
1) Detección de casos potencialmente sospechosos en puestos de acceso
peatonal/vehicular, determinado por el servicio médico. I) Medición de temperatura
corporal con termómetro infrarrojo en región frontal, y reconfirmación ante valores
superiores a 38°C con termómetro convencional (axilar). II) Las personas
HABILITADAS: ingresan a trabajar. Los CASOS SOSPECHOSOS: aislamiento en
servicio médico hasta derivación a centro asistencial Municipal para diagnóstico de
certeza.
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
2) Las personas para el ingreso a las plantas deberán contar con elementos de
protección BARBIJO + MAMELUCO, ante recomendación oficial. Los mismos
serán desechados al final de cada jornada.
3) En el caso uno de nuestros colaboradores regrese de un viaje del extranjero o
resulte conviviente con personas que estuvieron en el exterior, se aplicará el
protocolo de cuarentena por 14 días y se implementarán las soluciones tecnológicas
necesarias para realizar sus tareas en forma remota.
4) Los viajes inter plantas / comerciales deberán evitarse, utilizándose medios
virtuales para las reuniones.
5) El transporte en ruta de los camiones deberán tener las certificaciones sanitarias
requeridas por SENASA y la documentación de la carga transportada.
6) No deberán recibirse visitas de proveedores ni de clientes en las industrias. En
caso de ser indispensable, se aplicará lo dispuesto en el punto 1 y sólo podrá
permanecer en la zona de prestación de servicio.
7) Se indicará uso de barbijo e higiene de manos a todos los choferes de vehículo
antes de tomar contacto con personal de seguridad. Se priorizará la carga\descarga
del camión siguiendo procedimiento dispuestos por áreas de incumbencia con el
objeto de disminuir al máximo posible la estancia de la persona en el
establecimiento.
PESCA
La industria frigorífica de pescado y actividad se incluye dentro del inciso anteriormente
expuesto, por lo tanto deberá seguir las recomendaciones orientadas a alimentos frescos
y de origen animal. Sumado a ello, se detalla:
1) A la fecha no hemos tomado conocimiento de que se haya declarado alguna
disposición que limite o prohíba la pesca continental en jurisdicción donde es
competente Prefectura Naval Argentina.
2) Cada pescador deberá llevar con él su DNI y carnet habilitante de pesca comercial
o de subsistencia .
3) Los municipios deberán continuar con las tareas de fiscalización y control dispuesto
por las leyes 11314, 12212, 12703, 13332, 13777 decretos reglamentarios 635/97 y
3164/2019.
4) Cualquier impedimento de la actividad puede ser notificada vía mensaje de texto a
0342155700055.
TRANSPORTE
PASAJEROS
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
Atento a las circunstancias que son de público conocimiento, la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en virtud de
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, y todas las medidas que se vienen
tomando a raíz de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que
señala el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y el estado de emergencia
declarado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 260 del Poder Ejecutivo
Nacional, de fecha 12 de marzo de 2020 informa que según lo normado en el artículo 1°
de la Ley Nº 2499 que fija las normas a las que deben someterse los empresarios de
servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la Provincia y lo
estipulado en la Resolución Nº 03/2020 de la Secretaría de Transporte de la Provincia que
se tramitó por expediente Nº 00701-0118055-8 con fecha 19/03/2020.
Las empresas deberán suspender la totalidad de los servicios de transporte automotor de
pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, desde la hora CERO (O) hora del 20 de
marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.
Quedan exceptuadas las Empresas que presten servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter Metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción
Provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300.000 habitantes cuyas
cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscrita en un radio de 60 km
desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades de Santa Fe y Rosario
y tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades, y que su recorrido total no
supere los 60 Km.-
Los horarios de prestación de los servicios exceptuados en el párrafo anterior serán los
correspondientes a días domingos y feriados.
Coordinación America Ta - 9 Dejulio Srl -
Continental Ta Srl
Alvear - Pérez
Alvear - Soldini
Rosario - Andino X R11
Rosario - Fighiera
Rosario - Pto. Gral. San Martin x Bella
Vista
Rosario - San Lorenzo x Destilería
V. Gdor. Gálvez - Cptn. Bermúdez
V. Gdor. Gálvez - Pérez
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
V. Gdor. Gálvez - Ricardone
V. Gdor. Gálvez - Soldini
Empresa San Cristóbal Santa Fe – Esperanza
Empresa America Transporte Automotor S.R.L.
- Azul S.A.T.A. - Ute Srl
Rosario - Casilda
Rosario - Funes x Mendoza
Rosario - Zavalla
Rosario – Roldán
Rosario - Carcarañá
Empresa Continental T.P.A. S.A. Santa Fe - Santo Tomé Negra Fonavi
Santa Fe - Santo Tomé Azul
Cementerio
Santa Fe - Santo Tomé Azul Tanque
Santa Fe - Sauce Viejo Negra 4 Bocas
Santo Tomé – Arroyo Leyes
Santo Tomé – Los Zapallos
Sauce Viejo – Arroyo Leyes
Sauce Viejo – Los Zapallos
Empresa El Puma Srl Rosario - Fuentes
Empresa Espiga De Oro Sa Santa Fe - Coronda
Santa Fe - Coronda X Autopista
Empresa Interbus Srl Rosario - Acebal
Rosario - Álvarez
Rosario – Álvarez (Por penitenciaria)
Empresa Parana Medio Santa Fe - Sta. Rosa de Calchines
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
Empresa Serodino Srl Rosario - Pto. Gral. San Martin
Rosario – Serodino
Heit Ricardo Ernesto Santa Fe - Esperanza
Santa Fe - San Jerónimo Norte
Laguna Paiva Srl Santa Fe - Laguna Paiva Por Acceso
Sur
Monte Vera Srl Santa Fe - Monte Vera
Nva. Emp.Ciudad De Esperanza Srl Santa Fe - Esperanza
Recreo Srl Santa Fe - Recreo
Santa Fe - Santo Tome
Transporte Automotor Llambi Campbell Srl Santa Fe - Laguna Paiva
Santa Fe - Llambi Campbell
Transportes El Norte Sa Santa Fe - San Jerónimo Norte
Santa Fe - San Carlos
CARGAS
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y
servicios:
● Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
● Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
● Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles
y GLP.
● Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza
y otros insumos de necesidad.
● Servicios postales y de distribución de paquetería.
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
TURISMO
Como medida preventiva se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales,
minimizando de esta manera los encuentros interpersonales. Los medios de contacto
disponibles para tales fines serán: Tel. 342- 5910060 y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Quedan exceptuadas de la prohibición de alojamientos todas aquellas personas
vinculadas al transporte y al desarrollo del normal funcionamiento de los servicios
esenciales, a saber: personal de sanidad, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas,
migraciones, servicio meteorológico nacional, bomberos, control de tráfico aéreo, defensa
civil, actividad de telecomunicaciones, quienes trabajan en la producción, distribución y
comercialización alimentaria, agropecuaria y de pesca, industria farmacológica, petróleo,
refinerías de naftas y gasoil, medios de comunicación, obra pública, medios de
comunicación audiovisuales, mantenimiento de servicios básicos y atención de
emergencias, personal de servicios radiales y gráficos, transporte de cargas autorizados
(Estaciones de servicio, servicios postales y cargas de cajeros automáticos), comedores
escolares y merenderos, aquellos que asistan a otras personas y autoridades de los
gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales y trabajadores del sector público
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las
autoridades competentes, personal diplomático consular extranjero, acreditado ante el
Gobierno Argentino, en el marco de la convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares al personal
de los organismos internacionales antes el Gobierno Argentino de la Cruz Roja y Cascos
Blancos. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones.
También estará autorizado el personal que conforma las guardias mínimas de
mantenimiento y seguridad de los establecimientos antes ligados al pernocte de personas.
También quedan exceptuadas aquellas personas que tienen domicilio permanente y legal
fijado en estos establecimientos y aquellos vinculados a situación excepcionales de
emergencias de salud y su acompañante.
Los mismos deberán prestar una declaración jurada y autorización de libre
circulación emitida por la autoridad pertinente.
Respecto a las Agencias de Viaje, recordamos que la resolución del Ministerio de Turismo
de la Nación publicada en el boletín oficial resulte en su Art. 1°: Establece que los Agentes
de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán
devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto
de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la
fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.
Todo aquel ciudadano Santafesino en el exterior, que requiera el regreso de urgencia
hacia nuestro país, puede realizar la gestión ingresando a la siguiente página web:
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
https://www.argentina.gob.ar/argentinosenelmundo ó
https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones
COMERCIO Y SERVICIOS
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
→ Supermercados mayoristas y minoristas
→ Comercios minoristas de proximidad.
→ Farmacias.
→ Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
→ de higiene personal y limpieza;
SE PODRÁN HACER COMPRAS DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
DE PRIMERA NECESIDAD
CONSUMIDORES
Medios para denunciar desabastecimientos o sobreprecios:
Web: www.santafe.gob.ar/preciossantafesinos/coronavirus,
Teléfono: 0800-555-6768
COMERCIO EXTERIOR
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Se consideran impostergables las actividades de comercio exterior que involucren
productos perecederos, como carnes, frutas, productos frescos, entre otros de similares
características, además, son impostergables el comercio de remedios, insumos para la
industria de la alimentación o con efectos sanitarios, sobre todo para atender las
necesidades de la pandemia.
Aduana estará hasta el 31 de Marzo de Asueto Administrativo, por lo que los operadores
deberán solicitar servicio extraordinario.
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Disposiciones de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de
Santa Fe frente a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por
el DNU 2020-297-APN-PTE.
La SCTeI de la Provincia de Santa Fe dispone que, para todos los organismos e
instituciones se mantendrá sólo atención telefónica (0342) 478 3484, (0342) 478 3333 y al
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., minimizando de esta manera los encuentros
interpersonales.
Así mismo, se reconoce que proyectos específicos de estos organismos requieren
atención periódica, especialmente aquellos vinculados a seres vivos, por lo que se
dispone autorizar a personal específico que conforme guardias mínimas de
mantenimiento, seguridad e higiene. Los mismos deberán presentar una debida
autorización emitida por autoridad competente, para lo que se está realizando un censo
de instituciones, actividades y personal.
Por último, se pone a disposición una comisión científica-tecnológica santafesina
CORVID-19, conformada ad-hoc con el fin de fortalecer y coordinar las capacidades del
sistema científico y tecnológico que puedan ser requeridas para realizar tareas de
diagnóstico, investigación y tratamiento vinculados a COVID-19.
Mediante esta comisión, alineada a las disposiciones nacionales, se está generando y
unificando los criterios para evaluar aquellas instituciones científicas y tecnológicas de la
provincia afectadas por esta situación y que deban mantener protocolos de atención en
sus áreas críticas.
Estas disposiciones y comité se encuentran en coordinación permanente con los
organismos nacionales de CyT, CONICET y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Nación.
Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe
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