Como exhibir precios correctamente

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A partir de la Resolución Nº 7/2002, que reglamentó la obligación y la forma de realizar la exhibición de precios de los bienes y servicios que se ofrecen al consumidor, quienes ofrecen bienes muebles o servicios a consumidores finales deben indicar su precio expresado en PESOS, de contado efectivo, indicando el importe total que deberá abonar el consumidor final.

FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible.
En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada artículo o grupo que se encuentre expuesto a la vista del público

FINANCIACIÓN
* Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.

CASOS PARTICULARES
Algunas actividades deberán tener en cuenta, además de las reglamentaciones generales, aspectos puntuales a exhibir referentes a los precios ofrecidos, ellos son:
Carnicerías, Pescaderías, Panaderías y Casas de Comida para llevar: Deberán constar los precios por unidad de venta de los cortes y clases de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas y las distintas variedades de comidas preparadas.

Productos De Venta Al Peso Envasados: Se deberá indicar en sus rótulos, además del precio de la fracción ofrecida, su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente.

Farmacias: Deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados y un listado de los descuentos y beneficios establecidos en favor de sus afiliados por las Obras Sociales, Sistemas de medicina Pre-paga, Sanatorios, Hospitales Privados, Clínicas y similares. Deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la leyenda "LISTA DE PRECIOS Y DESCUENTOS A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO".

Exhibición De Precios En Garajes Y Playas De Estacionamiento: la exhibición de precios deberá realizarse mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos. Se debe especificar el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).

Rutas Bajo el Régimen De Peajes: Se deberá exhibir el precio correspondiente a la utilización del tramo inmediato de acuerdo a la categoría de vehículo de que se trate, en las respectivas cabinas de cobro de peaje.

* Combustibles:deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, durante la totalidad del horario de atención, y claramente visible desde la calzada a cada uno de sus accesos. 
Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda, debiendo incluir la leyenda: "Producto con plomo" o "Producto sin plomo".

Gas Licuado De Petroleo (GLP): Deberán exhibir mediante carteles ubicados en el interior de los comercios, en forma destacada y visible, los precios del gas según las capacidades de los envases que comercializan.

*Hoteles, Hospedajes Campings: Deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.

Exhibicion De Precios En Establecimientos Del Ramo Gastronómico: Se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).

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