La Cámara Argentina de Comercio manifiesta que el proyecto de ley sobre emergencia laboral resultaría inoportuno y falto de fundamento

 

De avanzar este proyecto de ley, se estaría violando dos garantías constitucionales fundamentales de nuestra Constitución Nacional: la libertad de comercio, establecida en el artículo 14 y la protección al despido arbitrario, del 14 bis.

 

El dictamen de mayoría menciona que quedarán prohibidos desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 los despidos tanto en el sector público como privado y quedarán renovados automáticamente los contratos con vencimientos, también que deberán ser reincorporados los trabajadores despedidos desde marzo y que los despidos que se produzcan durante ese período deberán ser resarcidos con la doble indemnización. Cabe resaltar que dicho proyecto continuará su procedimiento habitual en la Cámara de Diputados. 

 

Si bien los problemas económicos generalmente se proyectan con consecuencias negativas en materia de empleo, no serán precisamente las inoportunas medidas de prohibición de despidos las que contribuirán a solucionar las dificultades, sino que, por el contrario, agravarán las mismas.

 

Aun cuando se reactive firmemente la economía, en virtud del ingreso de un flujo de inversiones, si existe una prohibición para el empleador de despedir difícilmente lo alentará a incorporar personal aun cuando por las razones antes mencionadas se torne necesario hacerlo.

 

A ello se debe agregar que los índices de litigiosidad y conflictividad seguramente se elevarán sensiblemente generando así una situación peor que aquella que se quiere evitar.

 

Por todas las consideraciones expuestas es que esta entidad, en nombre del sector empleador que representa, siendo el más numeroso del país, considera inconveniente el avance de proyectos de ley sobre dicha materia.

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