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Defensa del Consumidor: nuevos parámetros para la celebración de las audiencias de conciliación por medios electrónicos

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No obstante, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, los reclamos ingresados al Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) tramitarán únicamente mediante la celebración de audiencias por medios electrónicos.

 

Además, se estableció que el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) actuará a nivel nacional en los reclamos que versen sobre conflictos en todas las relaciones de consumo que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.993.

 

La medida, publicada a través de la Resolución 616/2020 , se fundamenta en la necesidad de perfeccionar algunas cuestiones procedimentales, en particular lo relativo a las relaciones de consumo en entornos digitales y las notificaciones por medios electrónicos a los proveedores, de las audiencias que las y los consumidores solicitan en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

 

Haciendo click aquí podrá acceder al Anexo publicado junto a la Resolución el cual establece el nuevo procedimiento de celebración de audiencias por medios electrónicos.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio 

Visto: 1091

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