Recordatorio últimos días para inscribirse en ATP

 

 

A los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios para el ATP Noviembre 2020:

 

·         Salario Complementario

 

·         Postergación o reducción de las contribuciones con destino al SIPA

 

·         Beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas

 

·         Beneficio del “Programa REPRO II”

 

RESOLUCIÓN GENERAL 4859/2020

 

CONSIDERANDO: …

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.– Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de noviembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

Los empleadores podrán inscribirse hasta este jueves 26 de noviembre.

Las empresas que requieran asistencia estatal del Programa ATP para el pago de los salarios de noviembre 2020 pueden inscribirse con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP.

 

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

 

El Programa ATP noviembre 2020 contempla:

·         Salario Complementario

 

·         Postergación del SIPA

 

·         Reducción de un 95% del pago del SIAP

 

·         Crédito a Tasa Subsidiada

 

·         REPRO II

 

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. 

 

Cómo solicitar el beneficio

Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

 

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%

Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.

 

Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

 

Empresas afectadas en forma crítica

Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

 

Empresas del sector salud

Podrán acceder al salario complementario las firmas cuya variación de facturación interanual haya sido negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%.

 

REPRO II

El “Programa REPRO II”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores. 

 

Fuente: AFIP

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