Media sanción al Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia

 

 

El proyecto, conocido también como “ Impuesto a las grandes fortunas ”, alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes tanto en el país como en el exterior que tengan una valuación fiscal mayor o igual a $200.000.000.

 

En referencia a los sujetos no residentes, tributarán únicamente por los bienes que tengan en el país. Respecto a este punto, se tendrá en cuenta la condición del sujeto al 31 de diciembre de 2019. En lo que respecta a los ciudadanos argentinos residentes en países no cooperantes o de baja tributación, tributarán de igual forma que los sujetos residentes.

 

Por último y en relación a los sujetos no residentes, el texto establece diversos casos de responsables sustitutos de acuerdo con la reglamentación que dicte oportunamente la AFIP.

 

Otro punto a mencionar es que el proyecto, a diferencia del Impuesto a los Bienes Personales que contiene diversas exenciones, alcanza a todos los bienes del sujeto obligado.  

 

En relación a la alícuota, para los bienes en el país la misma oscilará entre el 2% y 3,5% mientras que para los bienes en el exterior oscilará entre el 3% y 5,25%.

 

Recordamos que la CAC había expresado su preocupación por esta iniciativa , abogando a que se encuentren otros caminos para la necesaria consolidación fiscal, en beneficio de la inversión, la generación de empleo y el progreso económico y social del conjunto de la Nación.

 

Para mayor información, podrá acceder al proyecto a través del siguiente enlace.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio

 

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