Programa "REPRO II" para sostener el empleo y la recuperación de las empresas

 

 

 

Este "Programa REPRO II",  es diferente del que actualmente se encuentra vigente, que fuera instituido por la Ley Nº 27.264 y tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo a cuenta del pago de las remuneraciones, a través de un procedimiento más ágil y abreviado.

 

CARACTERISTICAS:

 

Monto del Beneficio: será de pesos nueve mil ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa.

 

Plazo de Otorgamiento: se extenderá por dos meses, pudiendo inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

 

Alcance: para acceder al mismo se considerará la situación económica, patrimonial y financiera de las empresas, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

 

REQUISITOS:

 

Se deberá  presentar la siguiente información requerida por el programa utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP):

 

1- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme.

 

2- Balance del Ejercicio 2019, certificado en forma hológrafa o digital por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

 

3- Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

 

4- Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en punto 3.

 

INCOMPATIBILIDADES:

 

El "Programa REPRO II" es incompatible con los siguientes beneficios:

 

ü  Salario Complementario del ATP.

 

ü  Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

 

ü  Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

 

ü  Programa de Inserción Laboral (PIL)

 

Ante cualquier consulta podrán contactarse con la Dra. Myriam Romiro (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

 

ATENCION: CONVENIO SINDICATO ASIMRA

 

Se adjuntan copias de las Resoluciones que homologan los Acuerdos suscriptos con ASIMRA los días   14 de abril y el 28 de agosto de 2020  que disponen  los básicos de convenio vigentes desde el mes de abril y el pago de una Gratificación Extraordinaria  de treinta y cinco mil pesos que se abonará  en cinco cuotas  mensuales y consecutivas  de siete mil pesos desde el mes de agosto de 2020.

 

Ante cualquier inquietud respecto a su implementación, recordamos la asistencia de nuestro servicio de asesoría laboral a cargo de la Dra. María Victoria Verdejo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Fuente: ADIMRA

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