Prórroga del Gobierno por el tema despidos

 

 

También, en los mismos términos, dispuso la prórroga de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En este sentido, recordamos que se encuentra vigente el Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades para el Sostenimiento de los Puestos de Trabajo y la Actividad Productiva celebrado entre la CAC y la parte sindical.

 

Por último, la medida fue publicada a través del Decreto 891/2020 y no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

Fuente: Prenca CAC

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