ADIMRA: Gratificación extraordinaria o remunerativa

 

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

• En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.

• La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.

• Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).

• Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes que hubiesen sido otorgados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.

• Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:

i. la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener.

ii. el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

• Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, Cuota Nº __”.

 

 

 

 

 

Informamos que ya se encuentra disponible la nueva versión del Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19 para empresas metalúrgicas, confeccionado y acordado entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA). El mismo (adjunto en este correo), tiene como principal objetivo garantizar la continuidad de las actividades y servicios en los establecimientos metalúrgicos, asegurando la protección de la salud de los trabajadores.

 

 Entre los principales cambios, se destacan nuevos síntomas, certificados de circulación correspondientes, descarte de Elementos de Protección Personal, ejemplos auditables; entre otros.

 

Fuente: ADIMRA

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