JoomlaTemplates.me by WebHostArt.com

Novedades en materia ocupacional

Share

 

 

Es importante mencionar que la medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la publicación del Decreto 34/2019.

 

Por otra parte, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, mediante el Decreto 529/2020 el Gobierno Nacional estableció que para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no regirán los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la mencionada Ley.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios 

 

 

Visto: 1540

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

Tel. 03464/424892 - 03464/422654 E-mail: centroeconomicocaseros@gmail.com
BUENOS AIRES 2474 - Casilda CP 2170 - Santa Fe - Argentina