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AFIP: Nuevas Resoluciones de interés

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Por otra parte, AFIP informó que ya se encuentra disponible el aplicativo de Precios de Transferencia para dar cumplimiento a la Resolución General N.° 4717, la cual sustituye a la Resolución General N.° 1122 y sus modificatorias.

 

Dentro de los cambios incluidos en la Resolución, se fijan reglas para el reconocimiento y análisis de comparabilidad de las operaciones sujetas al régimen. Se introducen cuestiones relativas a la evaluación de operaciones financieras y de servicios, activos intangibles, reestructuración de negocios y de exportación de hidrocarburos. También habilita la aplicación de otros métodos de evaluación de precios de transferencia distintos a los enumerados taxativamente en la ley del gravamen, cuando las especiales circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones y en la medida que la necesidad de su utilización sea debidamente justificada. A su vez, contempla cuestiones referidas a la operatoria con intermediarios internacionales que intervengan en la exportación e importación de bienes entre o con sujetos vinculados y específicamente en la exportación de bienes con cotización.

 

Adicionalmente se dispone la confección de un nuevo “Informe Maestro”, que contempla información jurídica y operativa específica de los miembros del grupo económico multinacional, y su presentación por parte del contribuyente y/o responsable vinculado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre de ejercicio, cuando los ingresos anuales consolidados del grupo superen los $ 2.000.0000.000.

 

El nuevo formulario será el N° 2668 se utiliza para informar operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes -únicamente cuando las mismas en su conjunto por período fiscal superen la suma de $ 10.000.000-, exceptuándose, en todos los casos, los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

 

Quedarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia:

 

- Los sujetos cuyas operaciones efectuadas con vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $ 30.000.000.

 

- Los sujetos que realicen operaciones con sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.

 

- Los sujetos obligados a presentar el informe país por país de la Resolución General AFIP N° 4130-E o el “Informe Maestro”

 

Con relación a los plazos, los vencimientos se establecen según el siguiente cronograma:

 

- F. 2668 Y Estudio de Precios de Transferencia: en el sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial, según terminación de la CUIT.

 

- Informe Maestro: en el duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio comercial, según terminación de la CUIT.

 

- Ejercicios comerciales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020.

 

Finalmente, si bien la Resolución General N.° 4717 rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive; aclara que, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, el “formulario F. 2668”, el “Estudio de Precios de Transferencia” y el “Informe Maestro” deberán presentarse -con carácter de excepción-, en forma escalonada, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 52.

 

Por último, desde la CAC también informamos que mediante la Resolución General 4728/2020 el ente recaudador habilitó a aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social a postergar por 60 días el pago de los derechos de exportación.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios 

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