JoomlaTemplates.me by WebHostArt.com

Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría: últimas resoluciones de AFIP

Share

 

También, mediante la Resolución General 4725/2020 , prorrogó hasta el día 3 de julio el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados. Dispuso, en la misma Resolución, que la suma resultante de la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del trabajador.

 

Fuente: AFIP

Visto: 1517

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

Tel. 03464/424892 - 03464/422654 E-mail: centroeconomicocaseros@gmail.com
BUENOS AIRES 2474 - Casilda CP 2170 - Santa Fe - Argentina