Nuevas medidas para el acceso al MULC

 

 

 En primer lugar las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. Para profundizar este punto puede descargar el adjunto “ACCESO AL MULC PARA DETERMINADOS EGRESOS SI SE TIENE DISPONIBLE ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS”

 

 Hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

 Asimismo, se extiende a 90 días corridos previos y 90 días corridos posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al MULC. Hasta el 30.06.2020, la declaración se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.

 

 Por último, hasta el 30.06.2020 para acceder al MULC la entidad le requerirá al importador la presentación de una declaración jurada dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el  monto total de pagos  también computó los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades. Podrán encontrar una explicación detallada en al adjunto  “TOPE PARA PAGO DE IMPORTACIONES SIN NECESIDAD DE CONTRAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BCRA”

 

 Para certificar las obligaciones dispuestas el BCRA requerirá la presentación de una Declaración Jurada la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

 

Lic. María Victoria Vidal

Coordinadora Departamento de Comercio Exterior - ADIMRA

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