Reinscripción al Programa ATP

 

 

Así fue determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 4716/2020 .

 

Es importante mencionar que, en el día de ayer, se estableció que, para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. Además, se determinó que para estimar la variación de la facturación de los empleadores el ente recaudador comparará los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación deberá hacerse con el mes de diciembre de 2019

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio y Servicios 

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