Nuevas medidas de la AFIP
En este sentido y según establece la Resolución, al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el siguiente cronograma:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
b) Régimen de Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Por otra parte, el organismo publicó dos medidas solicitadas por la CAC a través de varias gestiones.
A través de la Resolución General 4711/2020 estableció que se posterga el vencimiento de las contribuciones patronales del periodo devengado abril a aquellos sujetos beneficiados por el Decreto 332/2020 que no hayan sido alcanzados por la reducción de las mismas.
De esta forma, los empleadores deberán ingresar el pago según la terminación de CUIT:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020
Por último, prorrogó mediante la Resolución General 4712/2020 el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020
Fuente: Cámara Argentina de Comercio Interior
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