UIA-CGT-Gobierno: Acuerdo para el sostenimiento del empleo y la actividad productiva

 

 

En presencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Claudio Moroni, y el Ministro de Producción Matías Kulfas, los representantes de la UIA y la CGT firmaron un texto dónde recomiendan un marco normativo para la situación de los trabajadores que se encuentran impedidos de prestar servicios por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

 

Los actores sociales acordaron los parámetros dentro de los cuales los acuerdos de suspensión deben homologarse en forma automática, delineando la siguiente estructura: el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, con la garantía de la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión. Se exceptúa de este tratamiento a los trabajadores dispensados de concurrir al lugar de trabajo por pertenecer a algún grupo de riesgo o tener más de 60 años, así como a quienes hayan acordado con sus empleadores continuar prestando servicios desde el lugar de aislamiento. El documento incluye el pedido de una vía automática de homologación para las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.

 

En respuesta al acuerdo firmado, el Ministro Claudio Moroni firmó en el día de la fecha la Resolución 397/2020 donde se ofrecen mayores precisiones sobre el mecanismo:

 

Presentaciones conjuntas: de entidades sindicales con personería gremial y empresas, en tanto se ajusten al contenido del acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas.

Presentaciones unilaterales: realizadas por las empresas, que se ajusten íntegramente al acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista al gremio correspondiente por 3 días (prorrogables por dos). Vencido el plazo:

El silencio de la entidad sindical se tendrá como conformidad con el acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

 

 

Las presentaciones que efectúen las partes conforme al artículo 223 bis de la LCT que no se ajusten íntegramente al acuerdo, serán sometidas al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

 

Fuente: Prensa FISFE 

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