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Nuevas excepciones y medidas del Gobierno en el marco del aislamiento obligatorio

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Mediante la Decisión Administrativa 607/2020 se exceptuaron en la provincia de Tucumán las siguiente actividades:

 

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

También a través de la Decisión Administrativa 622/2020 se exceptuó el ejercicio de profesiones liberales en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca y garantizando la organización de turnos, siempre que corresponda, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

 

Por último, en cuanto a excepciones, mediante la Decisión Administrativa 625/2020 se incluyó a las personas afectadas al desarrollo de obra privada en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy sujeto también a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

 

Es importante mencionar que todas las personas alcanzadas por las Decisiones Administrativas anteriormente mencionadas deberán tramitar el Certificado

 

Único Habilitante para Circulación - Covid-19, mientras que las personas que se dirijan a consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención.

 

Se prorrogó la vigencia de los certificados MiPyME

 

La medida fue publicada por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a través de la Resolución 52/2020 y corresponde a los certificados cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

 

Actividades de producción autorizadas para la exportación y a los procesos industriales

 

Fueron autorizadas las siguientes actividades mediante la Resolución 179/2020 del Ministero de Desarrollo Productivo:

 

Ferreterias

Provisión de garrafas. y atención de emergencias.

Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Operaciones de centrales nucleares.

Producción y distribución de biocombustible.

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de insumos informáticos.

Opticas

Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429

 

 

Departamento de Comercio Interior - Camara Argentina de Comercio y Servicios.

Visto: 1458

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

Tel. 03464/424892 - 03464/422654 E-mail: centroeconomicocaseros@gmail.com
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