Corte o no de los servicios públicos ante esta pandemia

 

 

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias contemplados en el Art. 3 del Decreto, cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

 

Será considerado un servicio reducido a otorgar ante la falta de pago de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las siguientes prestaciones mínimas mensuales:

 

 

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