Las ART deberán cubrir a los trabajadores exceptuados del aislamiento obligatorio

 

 

La normativa dispone que “la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” en los casos de quienes están eximidos de cumplir el aislamiento social obligatorio.

 

Asimismo, el Decreto indica que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias.

 

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC)

 

El financiamiento de las prestaciones será imputado en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

El decreto confiere a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica

Central (CMC).

 

Fuente: CAME 

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