Contribuciones patronales: cómo anotarse en la AFIP para prorrogar el pago

 

 

El beneficio aplicará para aquellos empleadores incluidos en un listado de actividades de menor grado de afectación y de afectación crítica de la pandemia Covid-19 y, definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El único requisito para acceder al beneficio que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en los dos listados de actividades será el de haberse registrado en el servicio web, mediante la clave fiscal, en el ingreso de Administrador de relaciones, denominado:

 

“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” disponible en la web de AFIP.

Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa debido a que si no califican para el beneficio, por no estar en los dos listados de actividades de afectación y no podrán postergar el pago del Formulario 931 SUSS, se les asignara otro beneficio tributario y/o previsional.

 

Volviendo al aplicativo desde el portal de AFIP, una vez ingresado la opción Programa de Asistencia De Emergencia al Trabajo y a la Producción (Beneficio para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria DTO 332/20), en el rango de fechas entre el 09 de abril al 15 de abril, todos los que estén de alta en el Registro de Empleadores deberán realizar la solicitud.

Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

 

Luego de las fechas indicadas para suministrar la información económica, la AFIP informara si el solicitante es beneficiario del ATP mediante la ventanilla electrónica y se visualizara la nueva fecha postergara en el Sistema de Cuentas Tributarias

 

La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

 

Asimismo, se estableció un cronograma de vencimiento para el pago a realizare en el mes de junio si el empleador resulta beneficiario del ATP.

 

Resulta que los pagos del Formulario 931 SUSS de las cargas sociales que vencían en el mes de abril cuya terminación de CUIT es 0-1-2-3 que operara el 16/4 se posterga al 16/0; terminación de CUIT 4-5-6 de vencimiento 17/04 se posterga al 17/06 y la terminación de CUIT 7-8-9 de vencimiento 20/04 se posterga al 18 de junio.

 

Asimismo, muy importante que, la AFIP definió extender por tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931), el mismo será de vencimiento el próximo lunes 13/04.

 

Fuente: Ámbito 

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