CAME ofrece modelo de Recurso de Reconsideración para comercios sancionados por falta de Posnet

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) carece de facultades sancionatorias respecto de aquellos comercios que no tienen instalado un sistema de pago electrónico y sin embargo afirma que existe tal obligación de los comerciantes y asegura que ante su incumplimiento dará lugar al establecimiento de sanciones de tipo pecuniario.

En el caso que la AFIP no haya hecho lugar a las presentaciones efectuadas por los comercios ante la exigencia de contar con el sistema Posnet, y le haya notificado la aplicación de una multa por dicho motivo, la CAME brinda a los asociados un modelo de Recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa.

El Recurso de Reconsideración, que debe ser presentado por un Abogado en representación del comerciante, solo podrá interponerse por comerciantes que hayan presentado el Descargo sobre la Ley de Posnet. Tras la reconsideración del mismo por parte de la AFIP, existe un plazo de 5 días hábiles para apelar lo que establece la ley 11.683 en su Art. 78.

Creemos importante destacar que es el Congreso de la Nación el órgano al cual la Constitución Nacional facultó para dictar leyes que regulen el comercio y el único órgano facultado para dictar leyes de carácter penal. De acuerdo con esta atribución constitucional, es el Congreso el encargado de establecer la supuesta obligatoriedad a los comerciantes de instalar como medio de pago el sistema de terminal electrónica Posnet y también el encargado de disponer sanciones en caso de incumplimiento de esa pretendida obligación.

Sin embargo, no existe ninguna Ley emanada del Congreso de la Nación que obligue a los comerciantes a instalar el sistema Posnet y, fundamentalmente, tampoco existe ninguna que sancione a los comerciantes que no tengan instalado ese sistema de pagos.

Son estas razones las que motivaron a CAME a poner a disposición de nuestros asociados este documento legal.

También ponemos a disposición la Ley 11.683 de la cual recomendamos leer los Art. 76 Inc. A y el Art. 78.

Fuente: Prensa CAME

 

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