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Acuerdo salarial de Empleados de Comercio

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Dicho incremento se abonará, no acumulativamente y será proporcional a la jornada que cumplan los trabajadores del CCT 130/75, de la siguiente manera:

 

a)    Un 7% del total, a partir del mes de Enero de 2019

 

b)    Un 7% del total, a partir del mes de Febrero de 2019

 

c)    Un 6% del total, a partir del mes de Marzo de 2019

 

También aplicará este incremento, en virtud de lo establecido en el art. 28 del CCT 130/75, sobre los adicionales previstos en los art 23, 30 y 36 del referido convenio (vidrieristas, cajeros y choferes).

 

El adicional especial cajera previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo de fecha 22/06/2011, se pactó en $13.140,37 a partir del mes de enero 2019, en $14.406,37, a partir de febrero 2019 y en $15.094,00 a partir de marzo 2019.

 

Con relación a la asignación no remunerativa (“bono”) prevista en el art. 1 del Decreto Nº 1043/18 solo se acordó mantenerle el antedicho carácter.

 

Por ello como no se pactó “expresamente su no absorción” –sic- (art. 4 final del 1º párr.) el bono puede ser compensado unilateralmente por los empleadores.

 

Lo expuesto en virtud del tercer párrafo, del antes referido artículo 4º, que seguidamente se transcribe:

 

Consecuentemente mantiene su vigencia el 3 párr. del citado artículo 4º en cuanto establece: “ Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1º del presente ”. –sic- (art. 4, 3º párr.).

 

Se pactó también por el art. 6º del acuerdo paritario que: El presente acuerdo salarial será objeto (…) de un tratamiento diferenciado para aquellas empresas, que en virtud de la situación por la cual atraviesan, inicien procedimientos de crisis antes del 1 de abril de 2019 o se encuentren ya incursas en el mismo , se les dará un tratamiento especial –en el marco del procedimiento – concertando el mismo con la organización gremial que intervenga.

 

En esta forma podrá negociarse en cualquier sentido –pero siempre en el marco del procedimiento de crisis- no solo el incremento salarial del 20% sino también la asignación no remunerativa del decreto Nº 1043/2018.

 

Las partes asumen el compromiso de conformar una comisión especial para tratar los temas relacionados de la provincia de Tierra del Fuego.

 

Las partes solicitan la homologación y en el caso de que se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos se abonaran las sumas devengadas con la mención de “ pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Noviembre 2018”.

 

Fuente: CAC 

Visto: 2131

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