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Derechos de Exportación: Cómo son las modificaciones

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 Entre las novedades incluidas en el texto de norma se destaca lo siguiente:

 

 

-    Se precisa que el valor imponible a efectos de la tributación incluye el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta del mencionado decreto, y que el monto a pagar se mantendrá en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al de la fecha del registro del permiso de embarque hasta la cancelación de la correspondiente obligación tributaria.

 

-    Se otorga un plazo de espera de 60 días para el pago de tal tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares.

 

-    Se desgrava del derecho de exportación la parte del valor imponible de los bienes de capital cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 793/18. Aún resta conocer cómo se implementará este punto.

 

-    Se exceptúa del pago del derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exporta Simple.

 

Para conocimiento y consideración, los invitamos a hacer click acá para acceder el texto completo del Decreto

 

Fuente: Prensa FISFE

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