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ADEESSA aclara en base a la situación del lunes

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Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

 

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.'

En nuestro país tanto empleadores como empleados tienen la libertad de hacer uso de sus derechos ( trabajar o hacer huelga), por lo que obligar por la fuerza a una u otra posición es ir contra el derecho del otro.

Esperamos que en las próximas horas los derechos de todos estén garantizados.

ADEESSA (Asociación Civil de Empresas Empresarias del Sur Santafesino) -Centro Económico Departamento Caseros 

Visto: 1841

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

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