JoomlaTemplates.me by WebHostArt.com

La discusión sobre agroquímicos se dirimió a favor de los productores

Share

 

La más gravitante de las pulseadas legislativas del año (o casi la única, al estar de la escasísima producción surgida en el Palacio de las Leyes, afectado por los sucesivos procesos electorales) terminó saldada, momentáneamente, a favor de los productores agrícolas: la reforma a la ley de fitosanitarios, a la que ayer le diera media sanción la Cámara de Diputados, no prohibió la fumigación aérea, como pretendían las organizaciones ambientalistas que varias veces se movilizaron a la capital provincial en su reclamo.

Básicamente, la ley establece una restricción de 200 metros de los centros urbanos para la aspersión terrestre (donde además establece categorías), y la reduce a cien en caso de que exista una barrera forestal. Y establece un límite de 800 metros en el caso de la aérea.

Se trata de media sanción. Es decir, para que se convierta en ley deberá pasar aún el cedazo del Senado. Nadie parece ser optimista acerca de que la norma se revise allí este año. Pero si así fuera, la mayoría de las opiniones coinciden en que en esa Cámara alta volvería a primer la postura del proyecto aprobado ayer que motorizó la diputada socialista Inés Bertero con otras firmas claro, pero con su voz cantante.

Ordenamiento territorial. El proyecto aprobado otorga a los municipios y comunas un plazo de 180 días para dictar una ordenanza que fije la línea de límite agronómico (es decir hasta donde se puede fumigar cerca de un lugar habitado), y en su defecto, se tendrá por tal a la delimitación empleada para el gravamen de la tasa general de servicios urbanos; resolviendo así los inconvenientes que se habían presentado en las localidades donde no existía ordenanza que la estableciera.

Se incorpora una norma de ordenamiento territorial, que obliga a los emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos, barrios privados, que se establezcan luego de promulgada y reglamentada esta ley, fuera de la línea agronómica, a prever una zona de amortiguamiento de un ancho de cien (100) metros en caso de existir cortina vegetal o barrera efectiva; o de doscientos metros (200) en caso de no contar con las mismas.

El otro proyecto de reforma a la ley 11.273, era impulsado por el diputado justicialista, José María Tessa. Este y Bertero vienen lidiando con sus iniciativas desde 2013 en que los presentaron por primera vez. Perdieron estado parlamentarios ambos textos y luego de sus insistencias llegó ayer la primera de las definiciones que Tessa —a quien respaldaban los ambientalistas y las posiciones más radicales en la materia que hicieron una sonora campaña bajo la consigna "Paren de fumigarnos"— lamentó en el propio recinto.

Los números ayer en la Cámara fueron 20 votos positivos, 14 negativos —casi todos del kirchnerismo— y algunas abstenciones. "La ley (que se aprueba) es regresiva respecto a la de 1995 que establecía 500 metros de resguardo desde los que se podía fumigar (en relación a un lugar poblado). Si no se controló la aplicación de la ley no es un problema de los trabajadores sino del poder administrador que no generó los controles necesarios para el cumplimiento de la norma".

Para Bertero, en cambio, "es necesario avanzar en la protección de la población de las zonas periurbanas. Creemos que este proyecto logra conciliar ambas miradas e implica un salto inmenso en relación a la actual ley, creando un marco que garantiza la protección de la salud, recursos naturales y de la producción agropecuaria".

Aspersión aérea. En lo que hace a uno de los ejes más controversiales de la polémica (los ambientalistas han estado peleando por prohibir las fumigaciones aéreas porque dicen que los vientos las tornan inmanejables y los venenos vuelan con ellas), el artículo 33 establece la prohibición de la aplicación de productos fitosanitarios, cualquiera fuera su banda, y excepcionalmente, cuando exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, se podrán realizar aplicaciones en casos de falta de piso o imposibilidad de aplicar por otro medio, con receta fundada y control y fiscalización del veedor.

Otro punto central de debate entre los dos proyectos es el de las distancias mínimas en áreas periurbanas. Mientras el proyecto de Tessa establecía zonas libres de todo tipo de fumigación, prohibiendo la fumigación aérea de cualquier tipo de productos y la fumigación terrestre en un radio de 800 metros a partir de la línea agronómica y de 1000 metros de los establecimientos educativos rurales, el proyecto de Bertero diferencia tres zonas

En relación a las aplicaciones terrestres se establece una zona de producción regulada de 800 metros compuesta por: una zona de producción especial de 100 o 200 metros, según que exista o no cortina vegetal, en la que sólo podrán utilizarse productos aprobados por el Senasa para las producciones orgánicas; y una zona de control estricto, desde aquel anillo hasta los 800 metros donde se podrán aplicar productos banda III (azul) y IV (verde), siempre con la presencia de un veedor.

 

Las ordenanzas municipales o comunales pueden ampliar la zona. Asimismo se dispone que los municipios y comunas, en coordinación con la autoridad de aplicación, deberán promover y capacitar a los productores en producciones alternativas y agroecológicas, establece la nueva norma.

Fuente: La Capital 

Visto: 2520

Confederación Argentina de la Mediana EmpresaCámara Argentina de ComercioFISFEADEESSA

 

Tel. 03464/424892 - 03464/422654 E-mail: centroeconomicocaseros@gmail.com
BUENOS AIRES 2474 - Casilda CP 2170 - Santa Fe - Argentina