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AFIP: Fallo inédito por Impuestos a las Ganancias

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 La jefa de la división y recursos del organismo, hizo lugar a una acción de repetición promovida por las abogadas Silvia Ascargorta y Maricel Bacalini, en relación al impuesto a las ganancias por extinción del vínculo laboral, por acogimiento al régimen jubilatorio y resolvió “declarar que existe un saldo a su favor en concepto de dicho impuesto con más sus intereses desde la interposición de la acción”.

 En abril de 2015 el contribuyente representado por las letradas mediante nota impositiva presentó un reclamo administrativo de repetición del impuesto a las ganancias (art.81 de la ley 11.683) en el distrito Casilda, en virtud de lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT) que dice “que toda suma abonada como indemnización por extinción del vínculo laboral, no estará alcanzada por el impuesto a las ganancias puesto que no constituye tal acto «ganancia imponible» en los artículos 2 de la ley 20.628”.

Además “que deberá considerarse excluido del impuesto a las ganancias a las «gratificaciones» por cese puesto que carecen de los atributos de permanencia y periodicidad insito en el concepto de «renta o ganancia» aún cuando no pudiera incurrirse al rubro en la exención del artículo 20 inc I de la ley 20.628, la materia de la prestación permite considerarla excluida de la materia gravable como un supuesto de «exclusión de objeto». Agrega que “no existiendo gratificación de carácter voluntario se solicita que el organismo fiscal restituya el importe más los intereses compensatorios en virtud de lo dispuesto por el artículo 179 d ela ley 11.683.

 Ante esto, la Afip resolvió: 1º - hacer lugar a la acción de repetición interpuesta por L.J.A en relación al impuesto a las ganancias; 2- declarar que existe un saldo a su favor en concepto de impuesto a las ganancias y hacer saber al contribuyente que surge a su favor en concepto de intereses una determinada suma de pesos; y 3º notificar a L.J.A, remitiendo copia de la resolución y planilla anexa a su domicilio.

 Las letradas indican que en la gacetilla 3438 de la Afip de fecha 17 de diciembre de 2012 el organismo fiscal ha señalado que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en dos dictámenes que la administración pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la CSJN siempre que se evidencie su aplicación al concepto analizado.

 “De esta manera es notoria la decisión de la jefa en seguir los lineamientos jurisprudenciales que marcaron precedente como ser el fallo ”Negri c/Afip DGI» de la CSJN al considerar que una «gratificación por cese» establecida en el marco de una extensión de común acuerdo prevista en el artículo 241 de la LCT se encuentra excluida de la retención al impuesto a las ganancias por no constituir dicho monto ganancia imponible”, señalaron las abogadas patrocinantes.

“Ello significa que deben evitarse complicados, costosos o lentos trámites administrativos burocráticos que dificulten el desenvolvimiento del expediente. Por lo cual podemos afirmar que la administración actuó bajo sus principios y con la celeridad a la cual no estamos acostumbrados”, agregaron las letradas Ascargorta y Bacalini.

 “Exigir una administración tributaria eficaz, productora de actos masivos y que constituya la base de una administración organizadora de un sistema de servicios públicos cada vez más amplio, profundiza en los principios de legalidad y de tutela efectiva de los ciudadanos”, concluyeron.

Fuente: La Capital 

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