Con tres "recomendaciones" y una disculpa hubo acuerdo entre molinos y acopios

En rigor, el acuerdo, que ambas entidades difundieron el jueves, contiene "tres recomendaciones" que están en línea con lo pedido por los acopiadores.  Pero como son recomendaciones a los molineros  (que es lo máximo que formalmente puede proponer una cámara a sus asociados) el interrogante que surge es si se cumplirá en la práctica y si los sectores privados de la agroindustria podrán revalidar su pregonada capacidad de autorregulación comercial. 

 

La polémica estalló cuando los acopios denunciaron que "la mayoría de los molinos harineros decidió imponer una cláusula en los contratos de compra-venta de trigo donde establecen que la bonificación por calidad la pagarán según sus propios análisis". Para la entidad, se trataba "de una estafa, ya que en casos de discrepancia son las Cámaras Arbitrales las encargadas de dirimir los conflictos".  La calidad industrial del trigo tiene un importante impacto en su precio de mercado y por ende en el resultado económico de la operación, tanto para compradores como para vendedores. Para la industria molinera, el porcentaje de gluten es una de las variables más valoradas. Cada porcentaje de incremento en los niveles de gluten le aporta, como mínimo, un promedio de 100 pesos adicionales por tonelada al precio del cereal. Por el contrario, los molinos sostienen que los laboratorios en las plantas están homologados y que en rigor los casos conflictivos son puntuales y en zonas donde el vendedor no tiene mucha alternativas dónde entregar el trigo y por eso el comprador se puede poner más de punta.

 

Precisamente, la acusación de "estafadores" llevó a que en el comunicado conjunto del acuerdo, los acopiadores aclaren que "que algunos términos de su comunicado del 26 de diciembre de 2016 no pretendieron agraviar a los molinos harineros, con quienes los acopiadores mantienen y lo seguirán haciendo, históricas relaciones comerciales. Dichos términos deben interpretarse como expresiones vehementes de una situación no deseada".

 
En concreto, el acuerdo dice los siguiente:
 
1.- Recomendar a sus miembros que en los contratos donde se pacte “CALIDAD SEGÚN ANALISIS MOLINO/COMPRADOR” o cláusula similar, se incorpore a continuación la siguiente leyenda: “en caso de discrepancias con la calidad determinada, el vendedor podrá recurrir al análisis de la Cámara Arbitral pactada a los efectos de su liquidación”.
 
2.- Recomendar a los actores intervinientes en el proceso de  comercialización  unificar el método analítico y la extracción de muestras. De esta forma se evitará que una misma mercadería obtenga resultados  distintos, producto de la aplicación de metodologías diferentes.
 
3. – De no lograrse el acuerdo de unificación de criterio analítico, recomendar que se describa en el contrato, la metodología aplicada por el Molino/Comprador para la realización de los análisis de calidad pactados.

Fuente: Punto Biz 

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